Tipo de Norma: Ley
Número: 27445
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27445Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, sábado 21 de abril de 2001 AÑO XIX - N° 7607 Pág. 201695
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27445CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL Y DEL IMPUESTO A LA RENTA A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 50 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Artículo 1°.- Prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2002 el plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, establecido en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 2°.- Exclusión
Exclúyase a los productores agrarios incluidos dentro de los alcances del Impuesto Especial a las Ventas del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativo al Impuesto a la Renta.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 20 de abril de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
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DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA N° 048-2001APRUEBA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA MULTISECTORIAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 16° de la Ley N° 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la cantidad de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) podrá ser destinada a financiar inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios, según el inciso a) de dicho artículo;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.