Ley Nº 27435

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 27435

peruano

f por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, viernes 16 de marzo de 2001 AÑO XIX - N° 7571 Pág. 200023

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27435

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE CONCESIONES DE CENTRALES HIDROELÉCTRICASArtícjJllQ-i”.- Objeto de la Ley

Deróganse el literal j) del Artículo 25° y el tercer párrafo del Artículo 29° del Decreto Ley N° 25844, y la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 27239, así como todas sus disposiciones complementarias, reglamentarias y ampliatorias.

Artículo 2°.- Garantías para concesiones de generación

2.1 La garantía para las solicitudes de concesión temporal de generación no será mayor al equivalente del 1% (uno por ciento) del presupuesto del estudio hasta un tope de 25 (veinticinco) UIT, durante el período de concesión.

2.2 En el caso de concesiones definitivas de generación, el monto de la garantía será equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto del proyecto con un tope de 50 (cincuenta) UIT; extendiéndose su vigencia hasta la suscripción del correspondiente contrato de concesión.

Artículo 3°.- Disposiciones modificatorias

Modifícanse o deróganse en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PE ASE GARCIA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

20120LEY IM° 27436

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 4o DE LA LEY N° 26479Artículo 1°.- Objeto de la Ley.

Derógase la parte final del Artículo 4o de la Ley N° 26479, referida a la subsistencia de las medidas administrativas adoptadas respecto a los amnistiados.

Artículo 2°.- Reincorpora a Oficiales del Ejército Peruano.

Reincorpóranse al servicio activo a los militares que participaron en los sucesos del 13 de noviembre de 1992 siempre y cuando por su edad y grado se encuentren aptos para servir en el activo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- Autorización de reconocimiento de derechos.

Autorízase al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas necesarias para reconocer los derechos preexistentes al pase a la situación de retiro y de disponibilidad de los Oficiales mencionados en el Artículo 2o de la presente Ley. Esta autorización no incluye el pago de remuneraciones, que sólo se abonan como contraprestación personal de servicios.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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