Tipo de Norma: Ley
Número: 27417
documento PDF
27417_ .ruano
f por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, martes 6 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7533 Pág. 198219
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27416EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXONERA DEL PAGO DE MULTA POR OMISION A VOTACIONES EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES
Artículo único.- Objeto de la ley
Déjase sin efecto las multas, a que se refieren los Artículos 250° y 251° de la Ley N° 26859; el Artículo único de la Ley N° 27190; los literales a), b) y c) del Artículo Io de la Resolución N° 536-2000-JNE, suspendiéndose el cobro coactivo derivado de las disposiciones anteriores.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
17669LEY N° 27417EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o DE LA LEY N° 27268, LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA
Artículo 1°.- Modificación del Artículo 7o de la Ley General de la Pequeña y Microempresa
Modifícase el Artículo 7o de la Ley N° 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, por el siguiente texto:
"Artículo 7o.- Órgano de coordinación
Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitación en los diversos sectores, créase una Comisión Especial conformada por un representante:
Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien lo preside;
Del Ministerio de Educación;
Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
Del Ministerio de la Presidencia;
Del Ministerio de Pesquería;
De la Asamblea Nacional de Rectores; y De todos los gremios de la Pequeña y Microempresas, a escala nacional.
Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado.
El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por la Comisión de Promoción de Pequeña y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que adopta la misma."
Artículo 2°.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales
Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las demás normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
17670(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.