Ley Nº 27417

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 27417

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f por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 6 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7533 Pág. 198219

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27416

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA DEL PAGO DE MULTA POR OMISION A VOTACIONES EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES

Artículo único.- Objeto de la ley

Déjase sin efecto las multas, a que se refieren los Artículos 250° y 251° de la Ley N° 26859; el Artículo único de la Ley N° 27190; los literales a), b) y c) del Artículo Io de la Resolución N° 536-2000-JNE, suspendiéndose el cobro coactivo derivado de las disposiciones anteriores.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCIA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

17669LEY N° 27417

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o DE LA LEY N° 27268, LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 7o de la Ley General de la Pequeña y Microempresa

Modifícase el Artículo 7o de la Ley N° 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, por el siguiente texto:

"Artículo 7o.- Órgano de coordinación

Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitación en los diversos sectores, créase una Comisión Especial conformada por un representante:

Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien lo preside;

Del Ministerio de Educación;

Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;

Del Ministerio de la Presidencia;

Del Ministerio de Pesquería;

De la Asamblea Nacional de Rectores; y De todos los gremios de la Pequeña y Microempresas, a escala nacional.

Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado.

El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por la Comisión de Promoción de Pequeña y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que adopta la misma."

Artículo 2°.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales

Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las demás normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

17670

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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