Ley Nº 27389

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 27389

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 AÑO XVIH - N° 7495 Pág. 196527

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27388

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES,

Y PRORROGA LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN LA OCTAVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 1°.- Prorroga el plazo de adecuación de las empresas a la nueva Ley General de Sociedades

Prorrógase el plazo a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, modificada por las Leyes N°s. 26977 y 27219, por última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 2°.- Modifica la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

Modificase la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, modificada por la Ley N° 27237, en los términos siguientes:

"Octava.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176°, en el Artículo 220° y en el inciso 4) del Artículo 407° de esta Ley."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS LERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

15275

LEY N° 27389

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

PRÓRROGA DE LA LEY SOBRE LA REPROGRAMACIÓN DE APORTES AL SPP (REPR0-AFP)

Artículo 1°.- Período y plazo de acogimiento de deudas por concepto de aporte al SPP

Sustitúyense el texto del párrafo 2.1 del Artículo 2o y el Artículo 3o de la Ley N° 27358, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aporte al Fondo de Pensiones, en los términos siguientes:

"2.1 Podrá ser materia de acogimiento al REPRO-AFP toda deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pendientes al 30 de noviembre de 2000.

Artículo 3°.- Plazo de acogimiento

El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento vencerá el 30 de abril de 2001."

Artículo 2°.- Reglamentación

Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de 20 (veinte) días calendario, contados a partir de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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