Tipo de Norma: Ley
Número: 27385
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27385NORMAS LEGALES
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LEY N° 27385EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL DECRETO
LEGISLATIVO N° 783
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2003 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias.
Artículo 2°.- Precisión del Artículo 4o del Decreto Ley N° 25774
Precísase que lo dispuesto en el Artículo 4o del Decreto Ley N° 25774 mantendrá su vigencia siempre que la importación de los bienes se encuentre liberada del pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
15021
DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIAN° 120-2000DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PLIEGO FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 177-99-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo hasta
Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 por un monto en varias monedas equivalente a Trece Millones Novecientos Mil y 00/100 Derechos Especiales de Giro (DEG 13 900 000,00) entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA -para financiar parcialmente el proyecto de Desarrollo del Corredor Puno - Cusco;
Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, durante el presente Ejercicio Fiscal estima ejecutar la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 400 000,00) equivalente a Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00) por la Fuente de Finan-ciamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo;
Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES - los recursos provenientes del endeudamiento externo antes mencionado hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00) a través de un Crédito Suplementario conforme con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- los cuales son necesarios para la implementación del proyecto, elaboración de los planes operativos y contratación de consultorías para que desarrollen los elementos principales del estudio de base del proyecto y perfeccionamiento del mismo;
Que, siendo una medida en materia económica y financiera el crédito suplementario su no incorporación traería efectos negativos para el desarrollo económico, cuyo riesgo eminente constituye un peligro para la economía nacional por ser de mayor interés nacional;
De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo Io.- Objeto de la Norma
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES
DE CREDITO EXTERNO
(En Nuevos Soles)
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.1.2.006 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-FIDA 1 404 000.00
TOTAL INGRESOS 1 404 000,00
EGRESOS
SECCION SEGUNDA :
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO :
065
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD EJECUTORA :
001
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL
FUNCION :
05
ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
PROGRAMA :
014
PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA
SUBPROGRAMA :
0050
PROMOCION Y ASISTENCIA COMUNITARIA
PROYECTO :
00677
DESARROLLO DEL CORREDOR PUNO - CUSCO
CATEGORIA DEL GASTO
(En Nuevos Soles)
6 GASTO DE CAPITAL
5 INVERSIONES
1 404 000.00
TOTAL EGRESOS
1 404 000,00
Artículo 2o.- De las Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.