Ley Nº 27385

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27385

Tipo de Norma: Ley

Número: 27385


Visualización de la norma: Ley 27385



Descargar Ley 27385 en PDF -

documento PDF

 27385

NORMAS LEGALES

Pág. 196424 €1 PCTUanO (

LEY N° 27385

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL DECRETO

LEGISLATIVO N° 783

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2003 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Precisión del Artículo 4o del Decreto Ley N° 25774

Precísase que lo dispuesto en el Artículo 4o del Decreto Ley N° 25774 mantendrá su vigencia siempre que la importación de los bienes se encuentre liberada del pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

15021

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIAN° 120-2000

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PLIEGO FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 177-99-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo hasta

Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 por un monto en varias monedas equivalente a Trece Millones Novecientos Mil y 00/100 Derechos Especiales de Giro (DEG 13 900 000,00) entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA -para financiar parcialmente el proyecto de Desarrollo del Corredor Puno - Cusco;

Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, durante el presente Ejercicio Fiscal estima ejecutar la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 400 000,00) equivalente a Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00) por la Fuente de Finan-ciamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo;

Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES - los recursos provenientes del endeudamiento externo antes mencionado hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00) a través de un Crédito Suplementario conforme con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- los cuales son necesarios para la implementación del proyecto, elaboración de los planes operativos y contratación de consultorías para que desarrollen los elementos principales del estudio de base del proyecto y perfeccionamiento del mismo;

Que, siendo una medida en materia económica y financiera el crédito suplementario su no incorporación traería efectos negativos para el desarrollo económico, cuyo riesgo eminente constituye un peligro para la economía nacional por ser de mayor interés nacional;

De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo Io.- Objeto de la Norma

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES

DE CREDITO EXTERNO

(En Nuevos Soles)

4.0.0 FINANCIAMIENTO

4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO

4.1.2.006 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-FIDA 1 404 000.00

TOTAL INGRESOS 1 404 000,00

EGRESOS

SECCION SEGUNDA :

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGO :

065

FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA :

001

FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL

FUNCION :

05

ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL

PROGRAMA :

014

PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

SUBPROGRAMA :

0050

PROMOCION Y ASISTENCIA COMUNITARIA

PROYECTO :

00677

DESARROLLO DEL CORREDOR PUNO - CUSCO

CATEGORIA DEL GASTO

(En Nuevos Soles)

6 GASTO DE CAPITAL

5 INVERSIONES

1 404 000.00

TOTAL EGRESOS

1 404 000,00

Artículo 2o.- De las Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos