Tipo de Norma: Ley
Número: 27330
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27330peruano
f por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, miércoles 26 de julio de 2000 AÑO XVIII - N° 7338 Pág. 190887
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27330
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
MODIFICACIONES A LA LEY N° 26850, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Artículo 1°.- Modificaciones al articulado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoSustitúyase el texto de los Artículos Io, 2o, 3o, 7o, 8o, 9o, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 23°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 32°, 33°, 34°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 45°, 52°, 53°, 54°, 57°, 59°, 61°, 62° inciso a) y 64°, y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la redacción siguiente:
"Artículo Io.- AlcancesLa presente Ley establece las normas básicas que contienen los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado.
Artículo 2o.- Ámbito de Aplicación
Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice el término genérico de Entidad, se entenderá referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en los procesos de selección presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3o.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones
Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
Artículo 7o.- Plan Anual de Adquisiciones y ContratacionesCada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios u obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Artículo 8o.- De los RegistrosPara ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados. Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa.
En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía en los cuales la verificación será efectuada por la Entidad.
Artículo 9o.- Impedimentos para ser postor y/o contratistaEstán impedidos de ser postores y/o contratistas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;
b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;
d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilita-
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ción temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y
f) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al Proceso de Selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 11°.- Requisitos del ProcesoAntes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Artículo 17o de la presente Ley.
Pueden efectuarse contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 12°.- Características de los bienes y servicios a adquirir o contratarLa dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metro-lógicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.
Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el Proceso de Selección mediante el cual se realizará.
En el caso de las obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
En los Procesos de Selección según Relación de Items, se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, obras y/o servicios, estableciéndose un valor referencial para cada ítem. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.
Artículo 13°.- Requisitos de la Convocatoria a Licitación Pública o Concurso PúblicoEn toda Licitación Pública o Concurso Público se deberá observar obligatoriamente lo siguiente:
I. Realizar la convocatoria a través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano, en uno de circulación nacional o local en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso deberá contener por lo menos:
a) La identificación de la Entidad que convoca;
b) El tipo de Proceso de Selección;
c) La descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse;
d) Las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo;
e) La fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para el acto de adjudicación de la buena pro; y
f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 26°.
II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo será establecido por la Entidad del Sector Público atendiendo a las características propias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles.
III. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al Artículo 25° de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expediente técnico.
IV. La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación.
Artículo 14°.- Procesos de SelecciónLos procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.
Artículo 16°.- Concurso PúblicoEl concurso público se convoca para la contratación da servicios de toda naturaleza, de consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 17°.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor CuantíaLa Adjudicación Directa se aplica para las contrataciones y adquisiciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres postores.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo del presente proceso de selección, en el que se considerará a la pequeña y microe-mpresa.
La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las contrataciones y adquisiciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda.
En este caso para el otorgamiento de la buena pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado.
Si la contratación o adquisición se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería.
En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el Artículo 3o de la presente Ley, en lo que le fuere aplicable.
Artículo 18°.- Prohibición de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección. Esta prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes sólo serán posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición.
La máxima autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 19°.- Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa
Están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;
b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;
c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;
d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;
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Lima, miércoles 26 de julio de 2000
e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;
f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;
g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, y
h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Artículo 20°.- Formalidades de los Procedimientos no sujetos a Licitación Pública y Concurso Público o Adjudicación Directa
Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía.
Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal
b) del Artículo 19°, se aprobarán mediante:
a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
b) Acuerdo de Directorio, en el caso de las Empresas del Estado y las de Economía Mixta a que hace referencia el Artículo 2o de la presente Ley; y
c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales.
Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso
d) del Artículo 19° de la presente Ley.
Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
En todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratos se regula por esta Ley, su Reglamento y normas complementarias.
Artículo 21°.- Situación de UrgenciaSe considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda.
Artículo 23°.- Del Comité EspecialPara cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial permanente para los casos previstos en el Artículo 17o de la presente Ley.
El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.
El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.
Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de los procesos de selección.
Artículo 25°.- Condiciones mínimas de las BasesLas bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:
a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de
<£t 'peruano p*g i9os89requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las bases;
b) El detalle de las características de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;
c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.
e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento;
f) El calendario del Proceso de Selección;
g) El método de evaluación y calificación de propuestas;
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronogra-ma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico;
i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;
j) Las normas que se aplicarán en caso de financia-miento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.
Artículo 26°.- Valor RefereneialLa Entidad del Sector Público establecerá el valor refereneial de la adquisición o contratación, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios.
El valor refereneial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria al proceso de selección.
El valor refereneial será siempre público, salvo que la Entidad determine que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisición lo haga recomendable.
El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del valor refereneial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares.
Artículo 27°.- ConsultasEl calendario a que se refiere el inciso 39) del Artículo 25° de la presente Ley, debe contener un plazo para la presentación de consultas sobre las bases, el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución.
Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento; oportuno y simultáneo de los adquirentes de las bases y se considerarán como parte integrante de las bases del proceso.
Los plazos a que se refiere el presente artículo serán establecidos en el Reglamento de la Ley.
Artículo 28°.- Observación a las BasesLos adquirentes de las bases podrán formular observaciones, debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas, mediante escrito dirigido al Comité Especial.
El procedimiento y plazos para tramitar las observaciones se fijará en el Reglamento.
Cuando se acoja una observación, la comunicación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los adquirentes de las bases.
Artículo 30°.- Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena ProLa presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los Procesos de Licitación o Concurso Público se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.