Ley Nº 2733

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 02733

EEYr X. 3 2 733

Autorizando al Ejecutivo para contratar con una compañía nacional ó extranjera la construcción del Hotel á que se refiere el art. 3C de la ley N* 2513

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Remana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con una Compañía Nacional ó extranjera la construcción del Hotel á que se refiere el artículo 39 de la ley número 2513, obra que se declara de utilidad pública.

El Ejecutivo adjudicará en propiedad á esa Compañía el terreno en que ha de edificarse el Hotel, por precio no menor que el determinado en el arancel de á-reas urbanas 3^ sometiéndola á las condiciones de garantía que considere convenientes.

El terreno de que trata este artículo es el que expropió el Concejo Provincial para el Teatro Nacional, adquiriéndolo por compras directas, y que está ubica do entre la Plaza de San Juan de Dios, la Avenida Piérola cuyo excedente se le anexó y las calles de Matajudíos 3r Serrano.

Artículo 2.°—El precio del.terreno podrá pactarse en acciones de la Compañía que se constituya para construir 3' explotar el negocio de Hotel. Dichas acciones deberán estar íntegramente pagadas y pasarán á ser propiedad del Estado, á quien corresponderá percibir los dividendos 3" utilidades proporcionales.

Artículo 3°—El Poder Ejecutivo aprobará los estatutos de la Compañía y los planos para la construcción del edificio serán sometidos á informe técnico v e]e-cutados de conformidad con las ordenanzas vigentes para construcciones de ja Avenida Piérola.

Artículo 4Q—Decláranse libres de impuestos de importación y derechos consulares los materiales 3^ elementos necesarios para la construcción del Hotel, así como los muebles, enseres v útiles in-dispensables para su instalación. Una vez terminada la construcción del edificio, implantada la negociación 3* entregado al servicio público el Hotel, cesará esta concesión.

Artículo 5g—Queda modificada en los

términos consignados en los artículos

(

anteriores la lev- número 2513.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de abril de mil novecientos diez v ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

—-Juan Pardo, Diputado Presidente.—

F. R. Lanatta, Secretario del Senado.— Luía A. Carrilloy Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique 3r circule, v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de abril de mil novecientos diez v ocho.

José Pardo.

Héctor F. Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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