Ley Nº 27319

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 27319

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar

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Director: Manuel Jesús Orbegozo

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, sábado 22 de julio de 2000

ANO XVIII - N° 7334

Pág.190771

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27318

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO UBICADO EN EL CORREDOR TURÍSTICO AYACUCHO - APURÍMAC - CUSCO, FOCO DE LAS

CULTURAS ANDINAS WARI - CHANKA - INKA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional la conservación, protección y promoción del patrimonio arqueológico existente en el corredor vial Ayacucho-Apurímac-Cusco, ubicado en los citados departamentos.

Artículo 2°.- Reserva arqueológica

Constitúyase como zona arqueológica intangible las áreas de los monumentos arqueológicos ubicados en el corredor vial Ayacu-cho-Apurímac-Cusco.

Artículo 3°.- Perímetro, diagnósticos y propuestas

Encárgase al Instituto Nacional de Cultura (INC) la precisión del perímetro que encierra la zona Corredor Turístico Ayacucho-Apurímac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-Chanka-Inka, en base al inventario de los centros históricos urbanos y urbano-rurales que dicho organismo efectúe.

Asimismo, encárgase a COPESCO los diagnósticos y propuestas al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para el desarrollo del eje principal del corredor turístico antes nombrado, al que se denominará "Corredor Turístico Ayacucho-Apurímac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-Chanka-Inka".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

*

Unica.- Los Ministerios de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Educación adoptarán las acciones dirigidas a la promoción del desarrollo del Corredor Turístico Ayacucho-Apurímac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-Chanka-Inka.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

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LEY N° 27319

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA ELECTROPERÜ S.A. AL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO - FONAHPU

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Transfiérase, en propiedad la totalidad de las acciones de ELECTROPERÜ S.A., cuya titularidad es ejercida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, al Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU).

Artículo 2°.- Administración de las acciones de ELEC-TROPERU S.A.

Las acciones a que se refiere el artículo precedente serán administradas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Los derechos económicos derivados de las acciones serán destinados íntegramente al cumplimiento de los objetivos del FONAHPU señalados en el Decreto de Urgencia N° 034-98.

Artículo 3°.- Exoneración al límite del FONAHPU establecido en el Artículo 5o del Decreto de Urgencia N° 034-98

Para efectos de los límites establecidos en el Artículo 5o del Decreto de Urgencia N° 034-98, no se computará el valor de la transferencia de las acciones objeto de la presente Ley.

Artículo 4°.- Normas de gestión y proceso presupuestario

La gestión y proceso presupuestario de ELECTROPERÜ S.A. seguirá rigiéndose por las normas específicas que apruebe FONAFE sobre la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Formalización de la transferencia

FONAFE deberá formalizar la transferencia de las acciones a

[ue se refiere el Artículo Io de la presente Ley en un plazo de 30 treinta) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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