Ley Nº 27308

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 27308

DIARIO OFICIAL

(ruano

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, domingo 16 de julio de 2000 AÑO XVIII - N° 7328 Pág. 190283

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27308

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo IV Objeto

La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compati-bilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

Artículo 2°.- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales.

2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.

2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes.

2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

Artículo 3°.- Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre

3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país.

3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental.

3.3 El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre.

3.4 El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.

Artículo 4°.- Plan Nacional de Desarrollo Forestal

El Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Re forestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado.

Artículo 5°.- Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal

5.1 Créase el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, como organismo del más alto nivel de consulta de Política Forestal, con la participación de representantes de instituciones y organismos del sector público y privado vinculados a la actividad forestal, cuyas funciones y composición son establecidas en el reglamento.

5.2 La designación de los representantes del Poder Ejecutivo y el mecanismo de acreditación de las instituciones y organismos académicos, de investigación empresariales y comunales se efectúa por resolución suprema.

Artículo 6°.- Organismo supervisor de concesiones maderables

Créase el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR) perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía funcional, técnica y administrativa, con las siguientes funciones:

a. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal a través de personas jurídicas especializadas.

La supervisión se realizará cada 5 (cinco) años, de acuerdo a los respectivos contratos de concesión. La supervisión extraordinaria y acciones de control se realizarán según el reglamento.

b. Aplicar las sanciones que correspondan según el reglamento.

c. Llevar un Registro de personas jurídicas acreditadas para realizar la supervisión o certificación voluntaria.

Artículo 7°.- Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre

Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conser-

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vación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento.

TÍTULO II

ORDENAMIENTO FORESTAL

Artículo 8°.- Ordenamiento forestal

El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende:

1. Bosques de producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en:

a. Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA.

b. Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones.

En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos.

2. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son

superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en:

a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal.

b. Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana.

c. Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales.

3. Bosques en tierras de protección.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente.

Dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables.

4. Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26834.

5. Bosques en comunidades nativas y campesinas.-

Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú.

6. Bosques locales.- Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

Artículo 9°.- Zonificación forestal

9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la

Zonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su aptitud natural.

9.2 El INRENA propone la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación.

9.3 Se aprueba la zonificación territorial forestal del país, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.

TÍTULO IH

MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES

Artículo 10°.- Modalidades de aprovechamiento

El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades:

1. Concesiones forestales con fines maderables

a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mi) a 40 000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento.

b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento no menores a 1 000 (mil) hectáreas, con planes de manejo que el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al reglamento.

Las concesiones establecidas en los incisos a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otorga el INRENA competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el reglamento.

El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.

Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecológica y económica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo.

Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión.

2. Concesiones forestales con fines no maderables

El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establece la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes:

a. Concesiones para otros productos del bosque.

Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atención a la ubicación y características de los

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recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento.

b. Concesiones para ecoturismo, conservación y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento.

El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura.

Artículo 11°.- Permisos y autorizaciones

11.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento.

11.2 Se otorga autorización para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por el INRENA, promoviendo la participación de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento.

11.3 Se otorga autorización para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales, de acuerdo al reglamento.

Artículo 12°.- Aprovechamiento de recursos forestales en tierras de las comunidades

Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

La autoridad competente asesorará y asistirá, con carácter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin antes señalado.

Artículo 13°.- Fianza para la concesión forestal maderable

Previo a la suscripción del contrato de concesión para unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mil) a 40 000 (cuarenta mil) hectáreas, el concesionario presentará una carta fianza bancaria, renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a favor de la autoridad competente, equivalente al 15% (quince por ciento) del valor del aprovechamiento estimado en el plan de manejo para cada año, hasta la finalización del contrato garantizando su cumplimiento.

Artículo 14°.- Contratos de concesionarios con terceros

El titular de una concesión forestal maderable puede suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que establece el reglamento, para el aprovechamiento de otros recursos existentes en el área concedida, en concordancia a las condiciones establecidas en el contrato de concesión; previa aprobación del plan de manejo complementario por el INRENA y haber efectuado el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 15°.- Manejo forestal

15.1 Entiéndase por plan de manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (El A), cuyas características son determinadas en el reglamento.

15.2 Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales,

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requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes.

15.3 El Plan de Manejo Forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de flora y fauna silvestre o personas jurídicas consultoras que cuenten con dichos profesionales.

15.4 Los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque, como: bosques húmedos del llano amazónico, de ceja de selva, bosques hidromórficos, bosques secos de la costa y otros.

Artículo 16°.- Especies y diámetros de corte autorizados para extracción

Sólo está permitido la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte y de trozas reúnan las características que establece el INRENA, de acuerdo al reglamento. La remoción de volumen de madera en pie sólo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento respectivo.

Artículo 17°.- Desbosques con fines diferentes al forestal

Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren autorización del INRENA para realizar desbosques en dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Artículo 18°.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento

El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización.

a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal.

b. El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque.

c. Extracción fuera de los límites de la concesión.

d. Promover la extracción de especies maderables a través de terceros.

e. Incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad.

Artículo 19°.- Derecho de aprovechamiento

Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relación:

a) En las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea de bosque teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie.

b) En las autorizaciones y permisos se paga por el volumen y el valor de la especie.

c) Derecho de desbosque que realizan los titulares de operaciones, a que se refiere el Artículo 17°.

TÍTULO IV

MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA

FAUNA SILVESTRE

Artículo 20°.- Fauna silvestre

El INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 21°.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre

El manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza en las siguientes modalidades:

1. Con fines comerciales

Se realiza a través de:

a. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de fauna silvestre en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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