Ley Nº 2729

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 02729

LEY N.° 2729

Creando un impuesto sobre la “paja bombonaje” que

departamento de San Martín

JOSÉ CARLOS BERNALES,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

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PRESIDENTE DEL CONQRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

r C. Bernales, Presidente del Senado. TuaN Pardo, Diputado Presidente.— tan E- Durand} Secretario del Senado, íííSantiago D. Parodi, Diputado Secreta-

El Congreso de la República Peruana.

Artículo 39—La ejecución de las obfa‘ á que se hace referencia en el artículo^, terior, se hará bajo la dirección y lancia del Ministerio de Fomento; diendo ser inspeccionadas por la JUP . Departamental de San Martín, informará al Gobierno sobre el estn

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase un impuesto de veinte centavos por cada kilogramo neto de “paja bombonaje”, que se extrai* ga del departamento de San Martín.

Artículo 29—El producto de este i#' puesto se invertirá íntegramente efl ^ construcción y conservación de camino5 en el territorio mencionado, atendiéno0' se de preferencia á los que, á juicio de|^ Junta Departamental, sea más urgen1 realizar.

de los trabajos que se efectúen.

A1 Señor Presidente de la República.

por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se Aprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Congreso.

y. R. Lanatta, Secretario del Congreso.

Santiago D. Parodi, Secretario del Congreso.

Artículo 49—La Compañía Reca dora de Impuestos, recaudará el gra^. men que por la presente ley se crea, J^ mitirá, mensualmente, á la Caja de e< pósitos y Consignaciones las suma®\e

recaude, dando el aviso correspondí

al Ministerio de Fomento y á la J11 Departamental mencionada.

Lima, 23 de marzo de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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