Tipo de Norma: Ley
Número: 27286
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27286DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, miércoles 14 de junio de 2000 AÑO XVIII - N° 7296 Pág. 187947
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N°27286
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
DE KUÉLAP
Artículo 1°,- Objeto de la ley
Declárase de interés nacional la conservación, protección y promoción del Conjunto Arqueológico de Kuélap, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas.
Artículo 2°.- Reserva arqueológica Constitúyese como Zona Arqueológica Intangible al Conjunto Arqueológico de Kuélap, cuyos límites serán precisados por el Instituto Nacional de Cultura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAUnica.- El Ministerio de Educación elaborará un proyecto de desarrollo que contemple la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación
6794 DECRETOS DE URGENCIAExoneran a Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal, de requisitos establecidos en las Leyes N°s. 27212 y 26850 para la adquisición directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia
DECRETO DE URGENCIA N° 039-2000EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-99-PRES del 29 de agosto de 1999, se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de las mismas a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del País, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 163-99-EF del 17 de octubre de 1999, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 dólares americanos), y mediante Decreto de Urgencia N° 063-99, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Banco de la Ñación y el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por un monto de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 dólares americanos), ambas con el objeto de financiar el Programa de Equipamiento Básico Municipal;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2000 del 8 de enero del 2000, se estableció que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento referidas en el segundo considerando del presente Decreto, serán destinados a la adquisición de maquinaria pesada a que se refiere la Licitación Pública N° 003-99-PRES;
Que, en el marco legal referido en los considerandos precedentes, y como resultado del proceso de Licitación Pública N° 003-99-PRES, el Ministerio de la Presidencia celebró contrato de compraventa de maquinaria pesada con las empresas ganadoras de la buena pro;
Que, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos del Programa de Equipamiento Básico Municipal y mejorar la capacidad de gestión de los Gobiernos Locales en la ejecución de sus Planes de Desarrollo Local, es necesario disponer las medidas que permitan la adquisición directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia - Programa de Equipamiento Básico Municipal, exonerando a los Gobiernos Locales que califiquen como sujetos de crédito y resulten beneficiarios del citado Programa, de las disposiciones a que se refiere el Artículo 7o inciso b) de la Ley N° 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, y de las normas pertinentes de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM y sus modificatorias;
Que, para la entrega de la maquinaria pesada en los lugares donde se encuentran situados los respectivos Municipios, el Ministerio de la Presidencia requiere contratar los servicios de transporte y de seguros, siendo necesario autorizar a dicho Sector a cubrir los referidos gastos, con cargo a los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.