Ley Nº 27270

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 27270

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, lunes 29 de mayo de 2000 AÑO XVIH - N° 7280 Pág. 187115

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27270

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Artículo 1°.- Delito de discriminación

Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, con el siguiente texto:

"Capítulo IV DISCRIMINACIÓN

Artículo 323°.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.

Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Artículo 36o."

Artículo 2°.- Responsabilidad administrativa

Modifícanse los Artículos Io, 2o y 3o de la Ley N° 26772, en los términos siguientes:

"Artículo Io.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.

Artículo 2o.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.

Artículo 3o.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación.

La sanción administrativa será de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año.

En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada."

Artículo 3°.- De la sanción de clausura temporal

El Juez podrá aplicar la clausura temporal a que se refiere el Artículo 105° del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323°, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Justicia

5979PCM

Autorizan viaje de representante de PROMPEX a Noruega, para participar en reunión del Comité Mundial del CODEX ALIMENTARIUS

RESOLUCION SUPREMA N° 196 2000 PCM

Lima, 26 de mayo del 2000

Visto el Oficio N° 023-2000-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX ha programado la participación del Perú en la 24a Reunión del Comité Mundial del CODEX ALI-MENTARIUS, la misma que se realizará en la ciudad de Alesund, Noruega, del 5 al 9 de junio del 2000;

Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para participar en el mencionado evento, con la finalidad de participar en el análisis y discusión de los anteproyectos de normas sobre pescado, crustáceos, moluscos y productos pesqueros elaborados;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 011-88-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM y Decreto Supremo N° 004-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor José Quiñónez Baltodano, Gerente del Sector Hidrobiológico de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Alesund - Noruega, del 2 al 9 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2o.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprogama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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