Ley Nº 27232

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 27232

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7117 Pág. 181559

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27232

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIADE LA LEY N° 27153Artículo 1°.- Plazo para adecuarse a la Ley N° 27153

Concédase un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, a las empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas para adecuarse a lo establecido en la Ley N° 27153.

Artículo 2°.- Plazo para la renovación de autorizaciones vigentes

Modifícase la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27153, de acuerdo al siguiente texto:

"Los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27153 cuenten con autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, podrán renovar la misma hasta el 29 de febrero del año 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año 2002, fecha en que indefectiblemente vencerá la autorización. Estas salas deberán tener una capacidad para albergar a 150 (ciento cincuenta) personas como mínimo, sin incluir las áreas destinadas a la explotación de máquinas tragamonedas.

A partir del primero de enero del año 2003, la explotación de máquinas tragamonedas en salas de bingo y discotecas quedará prohibida."

Artículo 3°.- Plazo para la reglamentación de la Ley N°27153

El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley N° 27153 en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

15780

PCM

Aceptan donación de vehículo efectuada por la Embajada del Peni en JapónRESOLUCION SUPREMA N° 682-99-PCM

Lima, 17 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 084-99-RE de fecha 2 de marzo de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Embajada del Perú en Japón, fue autorizado a efectuar una donación en favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en un automóvil usado;

Que, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Embajada del Perú en Japón, en favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en un automóvil usado, marca Mercedes -Benz, modelo E-230, año 1995 y N° de motor 111970-02-011231, con un valor aproximado de ¥ 127 304,00 (Ciento Veintisiete Mil Trescientos Cuatro y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 25 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 1 440 kgs., según Conocimiento de Embarque N° KKLUCVY024938 de Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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