Tipo de Norma: Ley
Número: 27228
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27228NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999
Adiciónase un numeral al Artículo 7o y modifícase la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en los términos siguientes:
"Artículo 7o.- Del Consejo de Oficiales Generales
(...)
7.3 Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratificará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores.
7.4 Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Culminación de las funciones en el cargo
Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre del año 2000.
(...)"
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-Facúltase al Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para que dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, ascienda al grado de brigadier Mayor a los Brigadieres que tengan no menos de 5 (cinco) años de antigüedad en el grado, previa evaluación de las autoridades elegidas del CGBVP, para ejercer los cargos de confianza establecidos en su estructura orgánica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
UNICA.- Deróganse odéjanse sin efecto, según sea el caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de laPresidencia del Consejo de Ministros
15716
LEY N° 27228EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
I €1 Peruano p¿g-1 si sos
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 166° DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo único.- Modificación del inciso a) del Artículo 166° de la Ley N° 26859
Modifícase el Artículo 166°, inciso a) de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:
"Artículo 166°.- La cédula de sufragio tiene las siguientes características en su diseño y contenido:
a) No es menor que las dimensiones del formato A5. En caso de segunda elección, en las elecciones presidenciales o municipales, la cédula de sufragio no es menor que las dimensiones del formato A6."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de laPresidencia del Consejo de Ministros
15717
LEY N° 27229EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PORCUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 166° DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo Único.- Modifica el inciso fí del Artículo 166° de la Ley N° 26859
Modifícase el inciso f) del Artículo 166° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.