Ley Nº 27214

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 27214

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7107 Pág. 181095

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27213

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES CUYO AUT0AVALÚ0 SEA INFERIOR A DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES

Artículo 1°.- Sustituye el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 709

Sustituyase el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, modificado por la Ley N° 26888, por el texto siguiente:

"Artículo 14°.- Los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fines de vivienda comprendidos dentro del régimen del Decreto Ley N° 21938 continuarán excepcional y temporalmente regidos por dicho Decreto Ley, según el valor del autoava-lúo del predio correspondiente al año 1991, en la forma siguiente:

(...)

c) Los de los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a S/. 2880,00 (Dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), hasta el 8 de diciembre del año 2001

Artículo 2°.- Excepción

Lo dispuesto en el Artículo Io de esta Ley no es aplicable a los arrendatarios que sean propietarios de casa-habitación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

15333RESOLUCION LEGISLATIVAN° 27214

LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA ARGENTINA LOS DÍAS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la República Argentina los días 9 y 10 de diciembre del presente año, a fin de que asista a las Ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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