Ley Nº 27204

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 27204

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Normas Legales

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"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7095

Pág.180543

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27204

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA QUE EL CARGO DE EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO NO ES CARGO DE CONFIANZA

Artículo lV.Objeto de la Ley

Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7o de la Ley N° 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza.

Artículo 2°.- Disposición derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

14708

PCM

Designan Viceministro de Turismo como miembro del Directorio de PROMPERU

RESOLUCION SUPREMA N° 617-99-PCM

Lima, 25 de noviembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, creada por el Decreto Supremo N° 010-93-PCM elevado a rango de Ley por el Decreto Legislativo N° 833, tiene a su cargo la difusión de la imagen y la realidad del Perú en el exterior, así como la promoción de las inversiones, turismo y exportaciones;

Que, el mencionado Decreto Legislativo establece que la dirección, administración y control de PROMPERU estará a cargo de un Directorio integrado por un número no menor de tres (3) ni mayor a cinco (5) personas del Sector Público y Privado, designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 833; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Designar al Viceministro de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales como miembro del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.

Artículo 2o.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 173-99-PCM.

Artículo 3o.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS HURTADO MILLER

Ministro de Industria, Turismo, Integración

y Negociaciones Comerciales Internacionales

14710

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Japón, para participar en evento destinado a incrementar flujo turístico al Perú

RESOLUCION SUPREMA N° 618 99 PCM

Lima, 25 de noviembre de 1999



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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