Ley Nº 27188

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 27188

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/Awww.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 AÑO XVII - N° 7065

Pág. 179691

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27188

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 24031

ArtíCUlQ.l°.- Objeto de la Ley

Modifícase el Artículo 20° de la Ley N° 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI-, en los términos siguientes:

"Artículo 20°.- El personal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI- está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada."

Artículo 2°.- Política remunerativa

La política remunerativa del SENAMHI se aprobará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Modificación de la denominación de la Ley N° 24031

Sustituyase la denominación de la Ley N° 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI- por la de Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI.

Segunda.- Del cambio de régimen laboral

Los trabajadores del SENAMHI podrán mantenerse en el régimen laboral al que pertenecen u optar por trasladarse al régimen laboral privado con sujeción a las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

Tercera.- De la reglamentación

El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

Cuarta.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BERGAMINO CRUZ

Ministro de Defensa

13587

PCM

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Canadá para participar en evento destinado a incrementar flujo turístico al Perú

RESOLUCION SUPREMA N° 561-99 PCM

Lima, 25 de octubre de 1999

Visto el Oficio N° SE-362-99 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, tiene previsto participar en la Feria de Turismo Salón Internacional de Turismo Voyages '99, a llevarse a cabo en la ciudad de Montreal - Canadá, del 28 al 31 de octubre de 1999, que constituye el segundo país en América del Norte en cuanto a emisión de turistas y en el cual se llevarán a cabo acciones conjuntas con el Sector Privado para presentar ante los profesionales del turismo y público en general, las nuevas alternativas de viajes turísticos al Perú, proveyéndolos de información actual y precisa, a efecto de incrementar el flujo turístico canadiense;

Que, resulta indispensable la designación de un representante especializado en la Comisión de Promoción del Perú - Promperú quien tendrá a su cargo los aspectos inherentes al evento internacional (presentación de los atractivos turísticos del Perú, levantamiento de información para inteligencia turística, supervisión de montaje, decoración y desmontaje de stand, contacto con la prensa, operadores turísticos y público, absolución de consultas especializadas, entre otros);

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 011-88-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM, Decreto Supremo N° 041-94-PCM y Decreto Supremo N° 034-99-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje de la señorita Angela Maric Arata, del Area de Eventos Internacionales cíe la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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