Ley Nº 27183

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 27183

Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/Awww.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, domingo 17 de octubre de 1999 AÑO XVII - N° 7055

Pág.179407

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27183

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA A REALIZAR UN PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PERSONAL

Artículo 1°.- Proceso de Racionalización de personal

Autorízase al Consejo Nacional de la Magistratura a disponer las acciones necesarias para llevar a cabo el Proceso de Racionalización de su personal administrativo, a través de un Programa de Retiros Voluntarios con Incentivos y de un Proceso de Evaluación, Calificación y Selección de Personal, sujetos a las siguientes normas:

A) Programa de Retiro Voluntario con Incentivos.

Para los trabajadores no sujetos al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530:

1. 15 (quince) remuneraciones totales mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de 10 (diez) años y hasta 15 (quince) años; y

2. 18 (dieciocho) remuneraciones totales mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de 15 (quince) años.

Para tal efecto se considera remuneración total mensual al monto que percibe el servidor en forma fija y permanente al 31 de diciembre de 1999.

Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, los trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratura podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario presentando sus respectivas renuncias al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se reservará el derecho de aprobarlas o denegarlas.

Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de incentivos no podrán reingresar a laborar en la Administración Pública bajo cualquier modalidad de contratación o régimen legal en un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de su cese.

B) Proceso de Evaluación, Calificacióny Selección.

Vencido el plazo para la presentación de la renuncia voluntaria el Consejo Nacional de la Magistratura ejecutará un Proceso de Evaluación, Calificación y Selección del Personal.

Concluido este proceso, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquellos que decidan no presentarse, serán cesados por causal de Reorganización y sólo tendrán derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios y demás beneficios que correspondan, de acuerdo a ley.

Artículo 2°.- Régimen Laboral

Concluido el Proceso de Racionalización, a que alude el Artículo Io de la presente Ley, el personal del Consejo Nacional de la Magistratura, estará comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Estructura Orgánica y Cuadro de Asignación de Personal

El Consejo Nacional de la Magistratura aprobará su nueva Estructura Orgánica y nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP), dentro de los 30 (treinta) días posteriores siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley.

Segunda.- Partidas presupuestarias Lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento se ejecutarán con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas para el Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000 y dentro del marco de la normatividad vigente a la fecha de aplicación de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera,- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2000.

Segunda.- Normas reglamentarias

El Proceso de Racionalización de personal administrativo del Consejo Nacional de la Magistratura se reglamentará en el plazo de 10 (diez) días a partir de la vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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