Ley Nº 27167

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 27167

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 26 de agosto de 1999 AÑO XVII - N° 7003 Pág. 177203

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°27167

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL 27 AL 31 DE

AGOSTO DEL PRESENTE AÑO

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113o de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a los Estados Unidos de América del 27 al 31 de agosto del presente año, por motivos familiares.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 25 de agosto de 1999.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

11019

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan y aprueban donación de vehículo a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCION SUPREMA N° 398-99-EF

Lima, 24 de agosto de 1999

CONSIDERANDO:

Que, JapanFirefighters Association de Japón, ha efectuado una donación en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en un carro de bombero usado;

Que, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en un carro de bombero usado, marca Isuzu, modelo FSR12F, año 1984, N° de Motor 659492, con un valor aproximado de ¥ 160 000,00, (Ciento Sesenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 2 de junio de 1999 y un peso aproximado de 8 380 kgs., según Conocimiento de Embarque N° KWZC-1 de H U A L AS.

Artículo 2°.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.

Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra-loria General de la República, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

11020

Precios F0B de referencia para la aplicación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios

RESOLUCION MINISTERIAL N° 178-99-EF/15

Lima, 25 de agosto de 1999

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N° 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;

Que, por Decreto Supremo N° 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior;

Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 9 y el 15 de agosto de 1999;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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