Ley Nº 27120

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 27120

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO

DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”

Lima, miércoles 26 de mayo de 1999

AÑO XVn - N° 6910

Pág.173539

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A INTERPRETE Y COMPOSITOR PERUANO

Artículo Io.- Objeto

Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales, al señor Oswaldo Campos Campos, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2o.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3o.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 25 de mayo de 1999

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

6849RESOLUCION LEGISLATIVAN° 27121

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A POETISA, PERIODISTA Y COMPOSITORA PERUANA

Artículo Io.- Objeto

Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales, a la señora Esmeralda González Castro cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2o.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3o.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 25 de mayo de 1999

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

6850RESOLUCION LEGISLATIVAN°27122

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A INTERPRETE Y COMPOSITORA PERUANA

Artículo Io.- Objeto

Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mens uales, a la señora Susana Chávez Miranda cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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