Tipo de Norma: Ley
Número: 27120
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27120DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo
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"AÑO
DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”
Lima, miércoles 26 de mayo de 1999
AÑO XVn - N° 6910
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CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A INTERPRETE Y COMPOSITOR PERUANO
Artículo Io.- ObjetoConcédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales, al señor Oswaldo Campos Campos, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- De la naturalezaLa pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- Del cumplimientoEl Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 25 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación
6849RESOLUCION LEGISLATIVAN° 27121EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A POETISA, PERIODISTA Y COMPOSITORA PERUANA
Artículo Io.- ObjetoConcédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales, a la señora Esmeralda González Castro cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- De la naturalezaLa pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 25 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación
6850RESOLUCION LEGISLATIVAN°27122EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A INTERPRETE Y COMPOSITORA PERUANA
Artículo Io.- ObjetoConcédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mens uales, a la señora Susana Chávez Miranda cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.