Ley Nº 27118

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 27118

DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, domingo 23 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6907

Pág.173471

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27118

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3. DEL ARTICULO 243° Y EL ARTICULO 248° DEL CODIGO CIVIL

Artículo Io.- Modificación del inciso 3. del Artículo 243° del Código Civil

Modifícase el inciso 3. del Artículo 243° del Código Civil en los términos siguientes:

'Artículo 243°.- No se permite el matrimonio:

(...)

3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.

Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente.

La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.

No rige la prohibición para el caso del Artículo 333° inciso 5.

Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido."

Artículo 2o.- Modificación del Artículo 248° del Código Civil

Modifícase el Artículo 248° del Código Civil, en los términos siguientes:

"Artículo 248°.- Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.

Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 241°, inciso 2. y 24 3° inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.

Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias.

Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.

Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, y en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 15 de mayo de 1999

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.

JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia

6755AGRICULTURA

Declaran nula resolución expedida por la ex Dirección Regional Agraria de Arequipa, sobre prórroga de contrato de adjudicación de terrenos eriazos

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0392 99 AG

Lima, 19 de mayo de 1999

VISTO:

El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, a favor de la Asociación Irrigación "El Cenizal" - San José - Pampas de La Joya;

CONSIDERANDO:

Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios S/N de fecha 30 de diciembre de 1994, de fojas 242, la ex Dirección Regional Agraria



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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