Ley Nº 27113

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Número: 27113


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 27113

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 16 de mayo de 1999

Artículo 9o.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBI ANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

6393

LEY N° 27112

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS"CONTRADROGAS" DEPENDERA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo Io.- Objeto de la Ley

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión creada por el Decreto Legislativo N° 824 se denominará Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) y estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2o.- Refrendo de Resoluciones

Las Resoluciones de designación, ratificación o remoción de los miembros del Directorio serán refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro que preside la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS).

Artículo 3o.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

6394

LEY N° 27113

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL DEL PLIEGO PRESUPUESTARIO INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO AL PLIEGO PRESUPUESTARIO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Autorízase una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para 1999, del Pliego Presupuestario 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, al Pliego Presupuestario 095 Oficina de Normalización Previsional - ONP hasta por la suma de SI. 900 000,00 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles) destinados a atender la administración y el pago de planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados a que se refiere la Resolución Suprema N° 037-99-EF.

Artículo 2o.- Prohibición de homologación de pensiones

En ningún caso las indicadas pensiones se homologarán o referirán a las remuneraciones que pague el Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET al personal sujeto al régimen de la actividad privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Unica.- Disposición derogatoria

Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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