Tipo de Norma: Ley
Número: 27109
documento PDF
27109NORMAS LEGALES
pág. 173200 €í peruano I
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBI ANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
6390
LEY N° 27109CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N° 005-99
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto de Urgencia N° 005-99 del 9 de febrero de 1999.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado y el inciso d) del Artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBI ANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
6391
LEY N° 27110CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Lima, domingo 16 de mayo de 1999
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N° 006-99
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto de Urgencia N° 006-99 del 10 de febrero de 1999.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado y el inciso d) del Artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBI ANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso
de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6392
LEY N° 27111EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE PR0MCEPRIA LA C0PRIY DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A DIVERSOS MINISTERIOS
Artículo Io.- Transferencia de funciones de PROM-CEPRI a la COPRI
1.1 Transfiérase a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI).
1.2 La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) estará adscrita al Ministerio que se determine mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y será presidida por el Titular del Ministerio determinado en dicha resolución.
Artículo 2o.- Organismos Públicos Descentralizados
Los siguientes organismos públicos descentralizados están adscritos a los siguientes Ministerios:
Al Ministerio de Economía y Finanzas:
a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
b) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE).
c) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (OSINERG).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.