Tipo de Norma: Ley
Número: 27099
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27099DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, lunes 3 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6887
Pág. 172761
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27099EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DE LA LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION FINANCIERA
Artículo Io.- Nueva fecha de vencimiento de las deudas tributarias y financieras a que se refiere el Decreto Legislativo N° 877 y normas complementarias (PERTA AGRARIA)
Son objeto de acogimiento a los alcances de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias - PERTA AGRARIA, aprobada por Decreto Legislativo N° 877 y normas modificatorias, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de marzo de 1999, y las deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 877, sustituida por el Artículo Io de la Ley N° 26804 y modificada por el Artículo 2o de la Ley N° 26945.
Artículo 2o.- Nueva fecha de vencimiento de las deudas financieras a que se refiere la Ley N° 26803Para el acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, se consideran deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1999, consideradas en el Artículo 3o de la Ley N° 26803, modificada por el Artículo 6o de la Ley N° 26945.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura
5756LEY N° 27100EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS DE MUNICIPALIDADES Y EMPRESAS MUNICIPALES CON ESSALUD Y LA 0NP
Artículo Io.- Objeto de la LeyEstablézcase un Régimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipalidades y empresas municipales con el Seguro Social de Salud -ESSALUD- y la Oficina de Normalización Previsional -ONP-.
Artículo 2o.- Deudas comprendidas
Podrán acogerse al presente régimen todas las municipalidades y empresas municipales que tengan deudas por concepto de aportaciones vencidas hasta el 30 de abril de 1999, incluyendo las deudas por concepto de reembolso por prestaciones asistenciales a trabajadores de entidades empleadoras morosas, cualquiera sea el estado en que se encuentren, y aquellas que hayan sido materia de algún fraccionamiento anterior, recurso impugnativo o se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.
Artículo 3o.- Actualización de la deuda insoluta3.1 Para la determinación de la deuda de cada municipalidad y empresa municipal que se acoja al régimen establecido en la presente Ley se extinguen las multas, recargos e intereses y/o reajustes.
En el caso de multas por infracciones formales, para tener derecho a su extinción las municipalidades y empresas municipales deberán haber subsanado las infracciones que las originaron a la fecha de acogimiento al régimen.
3.2 La deuda insoluta será reajustada aplicando factores de actualización que serán definidos en los convenios a ser suscritos por las partes y que, en ningún caso, excederán del 3% (tres por ciento) de la variación acumu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.