Ley Nº 27094

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27094

Tipo de Norma: Ley

Número: 27094


Visualización de la norma: Ley 27094



Descargar Ley 27094 en PDF -

documento PDF

 27094

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 28 de abril de 1999 AÑO XVII - N° 6882 Pág. 172571

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27094

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 10°, 61° Y 62° DE LA LEY DEL NOTARIADO

Artículo 1°.- Modifica los Artículos 10°, 61° y 62° de la Ley del Notariado

Modifícanse los Artículos 10°, 6Ioy 62° del Decreto Ley N° 26002, en los términos siguientes:

"Artículo 10°.- Para postular al cargo de notario se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Ser abogado;

c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;

d) Tener conducta moral intachable;

e) Estar físicamente apto para el cargo; y,

f) No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 61°.- Si el Notario ha cesado en el cargo sin haber autorizado una escritura cuando aquella se encuentre suscrita por todos los comparecientes puede cualquier interesado pedir por escrito al notario encargado del archivo autorice la misma.

Artículo 62°.- En el caso que el notario ha cesado en el cargo y la escritura no ha sido suscrita por ninguno o alguno de los comparecientes, podrán éstos hacerlo ante el notario encargado del archivo, quien dará fe de este hecho y autorizará la escritura con indicación de la fecha en que se verifica este acto."

Artículo 2°.- Deroga Artículo 63° de la Ley del Notariado

Derógase el Artículo 63° del Decreto Ley N° 26002 y aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia

5548LEY N° 27095

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR A REESTRUCTURAR LA DIRECCION DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC

Artículo 1°.- Reestructuración de la DICSCAMEC

Autorízase al Ministerio del Interior, para que en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, proceda a reestructurar la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, de la Dirección General de Gobierno Interior.

Artículo 2°.- Dependencia y nivel orgánico de la DICSCAMEC

La Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC dependerá funcional y administrativamente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y tendrá el nivel orgánico de Dirección General.

Artículo 3°.- Documentos de gestión, modificación y recategorización de plazas de la DICSCAMEC

Autorízase al Ministerio del Interior para que formule los documentos de gestión institucional pertinentes, así como modificar y recategorizar las 153 (ciento cincuenta y tres) plazas con las que cuenta actualmente la DICSCAMEC, facultándosele a cubrir las vacantes en provincias, mediante el nombramiento de personal, lo que no deberá significar la creación de nuevas plazas. Artículo 4°.- Gastos de aplicación de la presente Ley Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley serán cubiertos con cargo al presupuesto aprobado para el Pliego Ministerio del Interior.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos