Ley Nº 2709

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 02709

Res. Leg. N°. 2709

Premio pecuniario á doña María San Miguel, viuda del Capitán de Navio don Octavio Cavero

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictad0 ^ resolución siguiente:

Lima, 7 de diciembre de 1917-Señor Presidente:

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

__Juan Pardo, Diputado Presidente.—

Juan E• Durando Secretario del Senado. ^-Luis A• Carrillo y Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento..

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

André< V¿vaneo, Secretario del Con-greso.

Santiago D. Parodi, Secretario del Con-greso.

El Congreso, atendiendo á los ríos servicios que por más de veintic^ tro años prestó al país el Capitán de N* vio déla Armada Nacional don Octavio Cavero, ha resuelto* conceder á su viuda, doña María San Miguel, un premio de docientas libras peruanas de oro, que se consignará en el Presupuesto General

de la República.

Lima, 2 de febrero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Tíldela,

Ministro de Relaciones Exteriores. encarg*ad< interinamente de la ca rtera de Hacienda.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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