Tipo de Norma: Ley
Número: 27081
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27081pág. 171476 €1 peruano!
NORMAS LEGALESLima, lunes 29 de marzo de 1999
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia
4153
LEY N° 27080
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO CONTENIDO EN LA DECIMO TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N° 27038
Artículo Io.- Prórroga del plazo de acogimiento al beneficio
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el plazo para acogerse al beneficio contenido en la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 27038.
Artículo 2o.- Acogimiento al beneficio Precísase que las personas incursas en procesos penales por delitos tributarios podrán acogerse al beneficio referido en el artículo anterior siempre que no se haya formulado contra ellas acusación por parte del Fiscal Superior hasta el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 3o.- Aplicación del beneficio a los partícipes
Precísase que el Organo Jurisdiccional declarará la improcedencia de la acción penal contra el partícipe cuando el o los contribuyente(s) vinculado(s) con él en la comisión de delito tributario cumpla(n) con los requisitos para su acogimiento, sin necesidad que dicho partícipe presente solicitud alguna.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia
4154
LEY N° 27081
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DOCUMENTO PROVISIONAL DE IDENTIDAD
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Modifícase el Artículo 9o del Decreto Legislativo N° 837, sustituido por el Artículo 4o del Decreto Legislativo N° 903, en los términos siguientes:
"Artículo 9o.- El Documento Provisional de Identidad (DPI) caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 1999."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
4155
AGRICULTURAProhíben la exportación en forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato
DECRETO SUPREMO N° 009 98 AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.