Ley Nº 27081

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 27081

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 29 de marzo de 1999

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia

4153

LEY N° 27080

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO CONTENIDO EN LA DECIMO TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA LEY N° 27038

Artículo Io.- Prórroga del plazo de acogimiento al beneficio

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el plazo para acogerse al beneficio contenido en la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 27038.

Artículo 2o.- Acogimiento al beneficio Precísase que las personas incursas en procesos penales por delitos tributarios podrán acogerse al beneficio referido en el artículo anterior siempre que no se haya formulado contra ellas acusación por parte del Fiscal Superior hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3o.- Aplicación del beneficio a los partícipes

Precísase que el Organo Jurisdiccional declarará la improcedencia de la acción penal contra el partícipe cuando el o los contribuyente(s) vinculado(s) con él en la comisión de delito tributario cumpla(n) con los requisitos para su acogimiento, sin necesidad que dicho partícipe presente solicitud alguna.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia

4154

LEY N° 27081

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DOCUMENTO PROVISIONAL DE IDENTIDAD

Artículo Unico.- Objeto de la Ley

Modifícase el Artículo 9o del Decreto Legislativo N° 837, sustituido por el Artículo 4o del Decreto Legislativo N° 903, en los términos siguientes:

"Artículo 9o.- El Documento Provisional de Identidad (DPI) caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 1999."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

4155

AGRICULTURA

Prohíben la exportación en forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato

DECRETO SUPREMO N° 009 98 AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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