Tipo de Norma: Ley
Número: 27067
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27067DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, jueves 11 de marzo de 1999 AÑO XVII - N° 6834 Pág. 170893
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27067RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERUArtículo Io.- Personería jurídicaEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú -CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios.
Artículo 2o.- ObjetivosSon objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú:
a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violación de las normas vigentes sobre la materia.
b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas délos mismos, prestando socorro y asistencia debida.
c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Artículo 3o.- Funciones3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y normas técnicas relacionadas con la prevención y combate de incendios.
b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.
c) Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil.
3.2. Estas funciones serán ejercidas a título gratuito.
Artículo 4o.- De la organizaciónEl Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene la estructura orgánica siguiente:
a) Comando Nacional.
b) Consejo de Oficiales Generales.
c) Inspectoría General.
d) Consejo Nacional de Disciplina.
e) Comandancias Departamentales.
f) Compañías de Bomberos.
Artículo 5o.- El Comando Nacional5.1. El Comando Nacional es el órgano rector y máxima autoridad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Su sede es la Capital de la República. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento por todos los órganos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en situación de actividad.
5.2. El Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP. Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la institución, así como del empleo de los recursos humanos, logísticos y económicos financieros.
Artículo 6o.- De la organización del Comando Nacional6.1. El Comando Nacional está conformado por:
a) La Comandancia General.
b) La Vicecomandancia General.
c) La Dirección General de Administración.
d) La Dirección General de Operaciones.
e) El Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
í) El Centro de Prevención e Investigación de Incendios.
6.2. El reglamento establecerá la organización y funciones de cada uno de ellos.
Artículo 7o.- Del Consejo de Oficiales Generales7.1. El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en actividad.
7.2. Corresponde al Consejo de Oficiales Generales elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, así como aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores conforme los procedimientos que establezca el reglamento.
7.3. Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional.
Artículo 8o.- De la Inspectoría GeneralLa Inspectoría General tiene por función programar y ejecutar las actividades de control referidas a la gestión de los órganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 9o.- Del Consejo Nacional de DisciplinaEl Consejo Nacional de Disciplina tiene por función investigar, juzgar y sancionar las faltas o infracciones que cometan los bomberos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 10°.- De las Comandancias DepartamentalesLas Comandancias Departamentales constituyen las instancias desconcentradas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a nivel nacional. Dependen jerárquicamente del Comando Nacional. Son dirigidas y representadas por el Comandante Departamental, quien es nombrado por el Comandante General a propuesta del Consejo de Oficiales Generales, según el procedimiento que establezca el reglamento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.