Tipo de Norma: Ley
Número: 27048
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27048DIARIO OFICIAL
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"Lima, miércoles 6 de enero de 1999 AÑO XVII - N° 6770 Pág. 168307
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27047EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA IMPRESION OBLIGATORIA DE DOCUMENTOS Y SIMBOLOS NACIONALES EN LIBROS DE TEXTO, CUADERNOS Y OTROS IMPRESOS
DE USO ESCOLAR
Artículo 1°.- Objeto de la LeyTodos los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen o distribuyan en el país deben incluir, impreso, el texto del Protocolo de Paz, Amistad y Límites suscrito en Río de Janeiro de 1942 y el Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998. El contorno del Mapa del Perú aparecerá como fondo del texto del Protocolo, del Acta de Brasilia o de ambos documentos.
Artículo 2°.- Impresión de Símbolos PatriosEn el caso de cuadernos de uso escolar que se editen, fabriquen o distribuyan en el país, éstos, además de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán llevar impresos a color o en blanco y negro: la bandera, el escudo y el coro del Himno Nacional. En el caso de cuadernos de uso escolar que se importen y distribuyan en el país, los elementos mencionados en los Artículos Io y 2o serán agregados o adosados.
Artículo 3°.- Organo supervisorEl Ministerio de Educación es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°.- Incumplimiento y sancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos Io y 2o será sancionado con una multa mínima de 10 UIT y máxima de 5 0 UIT que recaerá en el fabricante o importador de textos, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplicará en caso de reincidencia.
El Ministerio de Educación establecerá las escalas de aplicación de las multas a las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 5°.- Derogación de normasDeróganse la Ley N° 26874 y el Decreto Supremo N° 017-91 -JUS y su modificatorio, el Decreto Supremo N° 006-92-JUS.
DISPOSICION TRANSITORIAUnica.- El Artículo 4o de la presente Ley entrará en vigencia a los 360 (trescientos sesenta) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
0147LEY N° 27048EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL REFERIDOS A LA DECLARACION DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Artículo Io.- Admisibilidad de la Prueba Biológica, Genética u otras.En los casos de negación de paternidad matrimonial, impugnación de maternidad y acción de filiación a que se refieren los Artículos 363°, 371° y 373° del Código Civil es admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
Artículo 2o.- Norma modificatoria
Modifícanse los Artículos 363°, 402°, 413° y 415° del Código Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 363°.- El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:
1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.