Tipo de Norma: Ley
Número: 27031
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27031Pág. 168002 CipmiOnO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de dicicmhrc de 1998
a) El órgano jurisdiccional competente remite copia certificada de la sentencia consentida y ejecutoriada al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, indicando el domicilio del sentenciado.
b) El sentenciado debe firmar un Acta de Compromiso con el INPE para el cumplimiento de la pena impuesta.
c) Encaso de inasistencia, en la prestación de servicios ala comunidad y limitación de días libres, el sentenciado debe justificar su falta, en forma oportuna con documentos probatorios para continuar con el cumplimiento de la sentencia impuesta.
d) El Jefe del Organo Técnico debe:
d. 1. Disponerlaevaluacióndelsentenciadoporlos profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, para la colocación laboral o tarea educativa que debe cumplir de acuerdo ala sentencia, coordinando con las entidades receptoras a efectos de conocer sus necesidades para la asignación de sentenciados a trabajos gratuitos.
d.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido a la entidad receptora donde va a cumplir su pena indicando las jornadas a que fuera sentenciado, el área donde va a laborar, así como el horario a cumplir.
d.3. En caso de incumplimiento de la sentencia impuesta, dar cuenta al Juez de la causa para los fines de Lev.
d.4. Realizar visitas inopinadas alas entidades receptoras donde se viene ejecutando la prestación de servicios.
d.5. Disponer el control de la asistencia de los sentenciados a limitación de días libres, debiendo éstos registrar su concurrencia en el Libro de Control. Firmar y estampar su huella digital en la planilla individual.
d. 6. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumplimiento de la sentencia impuesta, solicitando la rehabilitación del sentenciado a Prestaciones de Servicios a la Comunidad y Limitación de días libres, para cuyo efecto se adjuntarán los siguientes documentos:
- Oficio de atención del Jefe del Organo Técnico de Penas Limitativas de Derechos.
- Constancia laboral emitida por ia entidad receptora donde se prestó servicios.
-Copia de las planillas laborales.
e) El equipo multidisciplinario debe:
e. l. Evaluar al sentenciado emitiendo opinión del tratamiento a seguir.
e. 2. Otorgar atención integral al sentenciado.
ft El Supervisor se encarga de:
f. 1. Llevar el oficio de presentación y las planillas de control laboral ala entidad receptora donde el sentenciado prestará sus servicios gratuitos a la comunidad.
f.2. Realizarlas supervisiones a laentidad receptora, informando a su jefatura inmediata del resultado de la misma; en caso de ausencia del sentenciado, se le notificará para que regularice su situación en un plazo máximo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de dar cuenta al Juez de la causa para los fines de ley.
Artículo 10°,- Evaluación del sentenciadoPara la ejecución de la sentencia el sentenciado previamente será evaluado por el equipo multidisciplinario, paradeterminar el área donde prestará su servicio gratuito, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 120” del Código de Ejecución Penal.
Artículo 11“.- Coordinación con Entidades ReceptorasEl Jefe del Organo Técnico coordinará con las entidades receptoras, para ubicar a los sentenciados de acuerdo a sus aptitudes.
13.2. En el caso de la prestación de servicios, las entidades receptoras son responsables de la seguridad y del sustento del día en que el sentenciado ejecute la prestación de servicios. Asimismo, pueden otorgar incentivos que faciliten el cumplimiento de la labora asignada. Al finalizar el período de prestación de servicios, dichas entidades deben otorgar una constancia laboral y devolver en original las planillas laborales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA- Obligación a informarLa administración penitenciaria informará a las entidades receptoras donde va a prestar servicio gratuito el sentenciado sobre las normas y el presente procedimiento.
SEGUNDA.- Norma derogatoriaDéjese sin efecto el Decreto Supremo N” 011-97-JUS.
TERCERA- Norma reglamentariaEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
15318
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INTERPRETA EL ARTICULO 3S
DE LA LEY Ns 26417
Artículo 12°.- Ejecución de la sentencia12.1 • Conocida la sentencia, en un plazo máximo de 10 (diez) días se dará cumplimiento a 10 dispuesto por el Juez, verificándose la presencia física del sentenciado.
12.2. Para la ejecución de las sentencias, el órgano competente se regirá por lo dispuesto en los Códigos Penal y de Ejecución Penal.
12.3. Lasentenciasecumplirádeacuerdoa loestablecidoen el Acta de Compromiso.
Artículo 13°.- Obligaciones de las entidades receptoras13.1. Las entidades receptoras debenofrecerlas condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla con la pena, en establecimientos sin las características de un centro carcelario.
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.Interprétase el Artículo 3” de la Ley Nri 26417 a fin de establecerque cuando el referido artículo menciona “respectiva asociación”, se refiere al Instituto de Contadores del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.