Ley Nº 27026

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 27026

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DIARIO OFICIAL

., / Fundado en 1825 r poh el Libertador Simón Bolívar

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.ediloraperu.com.pe

Lima, domingo 27 de diciembre de 1998 AÑO XVI - V 6759 Pág. 167967

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Na 27026

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE EXONERACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7a DEL DECRETO LEGISLATIVO Na 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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Artículo 1".- Prórroga del plazo establecido en el Artículo 7” del Decreto Legislativo N” 821.

Modifícase el primer párrafo del Artículo T del Decreto Legislativo NA 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes:

“Artículo 7°.- VIGENCIA Y RENUNCIA DE LA EXONERACION

Las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.”

Artículo 2".- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

15135

LEY N- 27027

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 693Q Y 694a DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1".- Modificatoria del Artículo 694”

Modifícase el Artículo 694” del Código Procesal Civil con el siguiente texto:

“Artículo 694”.- Se puede demandar ejecutivamente Has siguientes obligaciones:

1. Dar;

2. Hacer; y,

3. No Hacer.”

Artículo 2°.- Modificatoria del Artículo 693”

Modifícase el numeral 3) del Artículo 693” del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:

“3. Prueba anticipada que contiene un documento lprivado reconocido.”

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Modifícanse o deróganse las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de imil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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