Tipo de Norma: Ley
Número: 27026
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DIARIO OFICIAL
., / Fundado en 1825 r poh el Libertador Simón Bolívar
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Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.ediloraperu.com.pe
Lima, domingo 27 de diciembre de 1998 AÑO XVI - V 6759 Pág. 167967
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Na 27026EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE EXONERACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7a DEL DECRETO LEGISLATIVO Na 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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Artículo 1".- Prórroga del plazo establecido en el Artículo 7” del Decreto Legislativo N” 821.
Modifícase el primer párrafo del Artículo T del Decreto Legislativo NA 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes:
“Artículo 7°.- VIGENCIA Y RENUNCIA DE LA EXONERACION
Las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.”
Artículo 2".- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas
15135
LEY N- 27027EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 693Q Y 694a DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 1".- Modificatoria del Artículo 694”
Modifícase el Artículo 694” del Código Procesal Civil con el siguiente texto:
“Artículo 694”.- Se puede demandar ejecutivamente Has siguientes obligaciones:
1. Dar;
2. Hacer; y,
3. No Hacer.”
Artículo 2°.- Modificatoria del Artículo 693”
Modifícase el numeral 3) del Artículo 693” del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:
“3. Prueba anticipada que contiene un documento lprivado reconocido.”
Artículo 3°.- Norma derogatoria
Modifícanse o deróganse las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de imil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.