Tipo de Norma: Ley
Número: 27019
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Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legalb
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 23 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6755 Pág. 167551
CONGRESO DE LA REPUBLLKLEY N2 27019EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA DEFENSA DE OFICIOArtículo 1°.- Objeto de la Ley.Créase el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia dependiente de la Dirección Nacional de Justicia, destinado a proveer el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos económicos, así como en los casos en que las leyes procesales lo determinen.
Artículo 2°.- Plan de Acción de la Defensa de Oficio.
El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio organizará y desarrollará el Plan de Acción de la Defensa de Oficio en los Distritos Judiciales del país.
Artículo 3°.- Ambito de la Defensa de Oficio.
La Defensa de Oficio constituye el ejercicio de la defensa en forma gratuita, ante los organismos policiales, fiscales y Jurisdiccionales del país.
Artículo 4°.- Acceso al Servicio de la Defensa de Oficio.
El Ministerio de Justicia a través de la Dirección Nacional de Justicia determinará la ubicación de los Defensores para el mejor desempeño de sus funciones y fijará los criterios y requisitos para acceder al servicio de la Defensa de Oficio que la ejercerán los abogados cuyas obligaciones, deberes, derechos, sanciones, requisitos, impedimentos e incompatibilidades serán fijados en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 5°.- Régimen Laboral.
Los Defensores ae Oficio estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme a los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento de la presente
I ,ey.
Artículo 6°.- Función del Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia a través de la Dirección Nacional de Justicia, es el ente coordinador con las entidades
Eúblicas y privadas que prestan servicios gratuitos de •efensa Legal.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Imnlementación del Servicio.La implementación del servicio se realizará en forma progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los convenios de cooperación que puedan celebrarse con entidades nacionales O internacionales.
Segunda.- Defensores existentes.
Los Defensores de Oficio existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán sometidos a un proceso de evaluación para establecer su continuidad en el cargo.
Tercera.- Autorización al Ministerio de Justicia.
Autorízase al Ministerio de Justicia para cubrir las plazas de Defensores de Oficio que se encuentren vacantes.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Reglamento de la Ley.
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo cíe 60 (sesenta) días calendario.
Segunda.- Disposición derogatoria.
Deróganse los Artículos 298", 299’. 300°, 301°, 302” y 303° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D.S. N° 017-93-JUS, la LeyN° 15319. así como toda norma legal que se oponga a la presente Ley
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FTJJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
15046LEY N° 27020EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 285” DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIALArtículo Unico.- Objeto de la Ley.Modifícase el Artículo 285” del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los términos siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.