Tipo de Norma: Ley
Número: 27005
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27005Deruano
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
RMASLegalesDirector: Enriaue Sánchez Hernani
httD://www.editoraDeru.com.De
Lima, martes 1 de diciembre de 1998
AÑO XVI - N" 6733
Pás. 166731
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 27005EL PRESIDENTE DE LA REPLJBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Ns 848
Artículo Io.- Referencia de artículosCuando se mencione artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presen-re ley.
Artículo 2°.- Beneficio a los deudores que hubieran perdido el régimen de fraccionamiento especial
2.1. En el caso de deudores que, al 31 de octubre de 1998, hubieran incurrido en causales de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, a que se refieren los Artículos 8” y 9" del Decreto Legislativo N’ 848, no se considerará como incumplimiento las omisiones siguientes:
a; Omisiones en las obligaciones corrientes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, siempre que cumplan con lo establecido en los párrafos 3.1. y 3.2. del Artículo 3a.
b) Omisiones en el pago de las cuotas del Régimen de Fraccionamiento Especial vencidas hasta el 3 1 de octubre de 1998, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el Artículo 4”.
2.2. Asimismo, no se considerará que han incurrido en causal de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial por incumplimiento de sus obligaciones corrientes y por incumplimiento en el pago de sus cuotas del fraccionamiento, los deudores que a la fecha de la publicación de la presente norma hubieren regularizado las omisiones a que se refieren los literales a > y b) de este artículo, con los intereses correspondientes, incluso con posterioridad a su vencimiento.
Artículo 3°.- Facilidades para el cumplimiento de las obligaciones corrientes vencidas y pendientes de pago a! 31.10.98
3.1. La declaración délas obligaciones corrientes vencidas al 31 de octubre de 1998, deberá ser presentada hasta el 30 de diciembre de 1998. Dicha regular iza-ción estará sujeta a los intereses y sanciones previstos en las normas correspondientes.
3.2. Las obligaciones corrientes vencidas y pendientes de pago al 31 de octubre de 1998 deberán ser canceladas hasta el 30 de diciembre de 1998, o ser materia del aplazamiento y/o fraccionamiento que con carácter particular otorgan las instituciones responsables del Régimen de Fraccionamiento Especial, para lo cual el deudor deberá presentar la solicitud correspondiente hasta el 30 de diciembre de 1998, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en las normas sobre la materia.
3.3. El monto total de las obligaciones corrientes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, acogido al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el aárrafo 3.1. del presente artículo, deberá ser pagado lasta el 30 de diciembre de 1999.
Artículo 4“.- Pago del monto equivalente a una cuotaPara gozar del beneficio a que se refiere el literal b) del Artículo 2“, el deudor deberá cumplir con el pago de, por lo menos, el monto equivalente a una cuota del Régimen de Fraccionamiento Especial, hasta el 30 de abril de 1999.
Artículo 5°.- Pago de las cuotas del Régimen de Fraccionamiento Especial vencidas y pendientes de pago al 31.10.98
5.1. Las cuotas a que se refiere el literal b) del Artículo 2°, deducido el pago establecido en el artículo anterior, deberán ser canceladas por el deudor al mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento que se le hubiere otorgado al amparo del Decreto Legislativo N" 848, pudiendo optar por cancelar mensualmente, a partir del indicado mes, una cuota más los intereses a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo.
5.2. Durante la ampliación del plazo para el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las normas contenidas en el Decreto Legislativo N" 848 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
5.3. La tasa de interés aplicable a las cuotas vencidas al 31 de octubre de 1998, será la Tasa de Interes Morato-rio (TIM) a que se refiere el Artículo 33” del Código Tributario. Dicha tasa se aplicará, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago.
Artículo 6°.- Período de gracia para el pago de cuotas del Régimen de Fraccionamiento Especial6.1. Los deudores acogidos al Régimen de Fraccionamiento Especial, incluidos aquellos que hubieran perdido dicho régimen al 31 de octubre de 1998, podrán aplazar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo y abril de 1999 (Cuotas N"s. 22,23,24,25,26y 27). Los citados deudores podrán cancelar las referidas cuotas en el mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento que se hubiere otorgado al amparo del Decreto Legislativo N“ 848, en un único pago u optar por cancelar mensualmente el monto de una cuota a partir de dicha fecha. Estas cuotas no generarán intereses adicionales.
6.2. A partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de pago se
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.