Ley Nº 27003

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 27003

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Normas Legales

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Lima, domingo 29 de noviembre de 1998

ANO XVI - N° 6731

Pág. 166675

DE LA

RESOLUCION LEGISLATIVANB 27003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 1998 Y ENERO Y FEBRERO DE 1999

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102” y en el Artículo 113” de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N” 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior en el mes de diciembre del presente año, y en los meses de enero y febrero de 1999, por períodos a determinarse por el Poder Ejecutivo.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la Repúbl ica para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 27 de noviembre de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

13966

LEY Ne 27004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A ELECTROPERU E HIDRANDINA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DE USO NO OPERATIVO

Artículo Io.- De la adjudicación en venta directa

La Empresa Electricidad del Peni S.A. (.ELECTROPERU) y la Empresa Regional de Servicio Publico de Electri-:idad del Norte Medio S.A. (HIDRANDINA) quedan autorizadas para adjudicar en venta directa los bienes inmuebles de su propiedad, de uso no operativo, a favor de los trabajadores, ex trabajadores , rus cónyuges 0 sus convivientes con derecho al régimen de gananciales que ocupen estos inmuebles.

Artículo 2o.- Del precio y modalidad de pago

2.1. El precio de venta de cada bien inmueble se sujeta al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones ¡CONATA); y, las condiciones de pago serán determinadas por el Comité Especial de Privatizarión respectivo.

2.2. Las empresas podrán aceptar como parte de pago el monto correspondiente a los beneficios sociales de los trabajadores, en lo que sea aplicable,, además de conceder facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 10 1 diez) años.

2.3. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá el ente recaudador responsable de recibir los pagos establecidos en el párrafo precedente.

Artículo 3o.- De los no beneficiarios

No será beneficiario de lo dispuesto en la presente Ley el ocupante, trabajador, ex trabajador, cónyuge o conviviente con derecho al régimen ae gananciales que sea propietario de otro inmueble destinado a casa habitación en el mismo ámbito provincial; aun cuando no esté inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble.

Artículo 4°.- Del saneamiento legal

Los bienes inmuebles que se encuentren pendientes de saneamiento legal, deberán ser regularizados de manera obligatoria por las empresas autorizadas, para efectos de cumplir con lo dispuesto por la presente ley. El Registro Publico de la localidad los inscribirá definitivamente a favor de las respectivas empresas por el solo mérito de la solicitud correspondiente, la que estará acampanada de los planos de ubicación y medidas perimétricas.

Artículo 5o.- De la adjudicación a terceros

En el caso que los ocupantes de los inmuebles no acepten la oferta de venta o posean otra propiedad en la misma provincia, las empresas podrán disponer la adjudicación de las mismas a favor de los trabajadores que laboren en la misma sede en donde se produce la venta y con opción de compra de acuerdo a Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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