Ley Nº 26974

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Número: 26974


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 26974 Pág. 163818

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 11 de setiembre de 1998

Artículo 3V De los Convenios de Entendimiento

El Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura realizarán las coordinaciones necesarias para suscribir convenios de entendimiento sobre los Programas de Formación y Capacitación de Postulantes a la Magistratura y Ministerio Público a fin que cada una de estas Instituciones ueda cumplir de la mejor manera sus respectivos fines, esta-lecidos en la Constitución del Est'kdo.

Artículo 4V Norma Derogatoria

Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o que limiten la aplicación de la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QUISF’E CORREA Ministro de Justicia

10308

LEY Na 26974

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION A CONVOCAR Y EJECUTAR UN CONCURSO PUBLICO A NIVEL NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES

Artículo IV Objeto de la Ley

Autorízase al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un Concurso Público a nivel nacional para cubrir las plazas docentes orgánicas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de menores y Superior no universitarias y de las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentren vacantes en toda la República. Podrán participar en él aquellos docentes que cumplan con el requisito de poseer título profesional pedagógico.

quienes, además de contar con título profesional pedagógico, hayan aprobado la prueba a que se refiere el artículo anterior y alcancen plaza orgánica vacante.

Artículo 4°.- Situación de los docentes contratados

Los docentes que se encuentren trabajando en la condición de contratados y que decidan no participar en el Concurso Público o que, habiendo participado, no resulten seleccionados mantendrán su condición de contratados hasta el fin del año lectivo 1998.

Artículo 5°,- De la prueba de selección

Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a que se refiere el Artículo 1” de la presente Ley que a la fecha están vacantes serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección.

Artículo 6°.- De la contratación de servicios especializados

Para la ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley, se podrá contratar los servicios de profesionales e instituciones especializadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- De la bonificación especial

Los docentes contratados en actual servicio que se hayan capacitado en algún programa de capacitación ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educación en los años 1995, 1996 y/o 1997 recibirán una bonificación en el puntaje que será determinada por la Comisión Nacional en las condiciones que establezca en la convocatoria a Concurso Público.

Segunda.- De los postulantes con título profesional no pedagógico

Podrán postular a las plazas orgánicas vacantes de Institutos Superiores, Centros Educativos de educación secundaria con variante técnica y Centros de Educación Ocupacional, todas aquellas personas con título profesional no pedagógico. En el caso de los Centros de Educación Ocupacional, el requisito mínimo será presentar la certificación de técnico calificado.

Tercera.- Del concurso en los Institutos Superiores Pedagópcos del Plan Piloto de Modernización de la Formación Docente

Las plazas docentes y directivas vacantes correspondientes a los veintidós Institutos Superiores Pedagógicos integrantes del Plan Piloto de Modernización de la Formación Docente llevado a cabo en el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Peruana, podrán cubrirse, previa evaluación por el personal docente y directivo que presta servicios en calidad de contratado en el Instituto Superior integrante del Plan Piloto donde se encuentra la vacante.

Cuarta.- De las Directivas

La Comisión Nacional de Concurso emitirá las Directivas para el desarrollo del Concurso Público, incluyendo las requeridas para cubrir las plazas docentes y directivas asignadas en el marco del Decreto Ley N° 23211 y la Resolución Ministerial N° 483-89-ED y lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de esta Ley.

Quinta.- De la entidad encargada del cumplimiento de la Ley

El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Sexta.- De la asignación de recursos

El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Sétima.- De la suspensión de normas

Déjanse en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 2°.- De la Comisión encargada del concurso

2.1 El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de convocar a nivel nacional al Concurso Público a que se refiere el artículo precedente y de dirigir y supervisar su ejecución.

2.2 El Ministerio de Educación aplicará una prueba de selección, la cual será objetiva y se calificará anónimamente.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Artículo 3°.- De los nombramientos POR TANTO:

los nombramientos en las plazas docentes tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 1999 y se otorgarán únicamente a ! Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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