Ley Nº 26972

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 26972

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, viernes 11 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N" 6652 Pág. 163817

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2~26972

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE

ACOGIMIENTO PARA EL PERTA-AGRARIO Y EL RERF

Artículo 1°«- Nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PER-TA AGRARIO.

Establézcase hasta el 31 de diciembre de 1998. como nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria PERTA-AGRARIO, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 877 y normas modificatorias; ampliado por la Ley N° 26945.

Artículo 2°.- Nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF.

Establézcase hasta el 31 de diciembre de 1998, como nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, aprobado por Ley N° 26803 y normas modificatorias; ampliado por Ley N'J 26945.

Artículo 3°.- Derogatorias.

Deróganse o dejanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley

Comuniqúese ai señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTÍTUCrONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios seis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de Iu República

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

10291 LEY N2 26973

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo IV Objeto de la Ley

Modificase el Artículo 1", los párrafos 2.2. y 2.3 del Artículo 2” y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26933, Ley que regula sanciones a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministrrio Público, en los términos siguientes:

“Artículo 1°.- Causales de destitución

Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público incurren en causal de destitución cuando: cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; reincidan en hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la Ley de la materia; intervengan en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o unpedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de libertad por delito doloso.

Artículo 2°.- Del procedimiento de destitución

(...)

2.2. Si la sanción a imponerse ajuicio del órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial o del Ministerio Público es la destitución, esta recomendación será puesta en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a través de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos para los fines de Ley.

2.3. Tratándose de Vocales o Fiscales Supremos, titulares o provisionales, que estén en ejercicio de la función, el Consejo Nacional de la Magistratura antes de iniciar el proceso a su cargo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 99" de la Constitución, si es que la falta cometida configura infracción constitucional o la presunta comisión ae un delito.

Tercera Disposición Transitoria.- De la aplicación inmediata de la norma

Todos los procesos disciplinarios en trámite seguidos contra los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público que se cursen ante el Poder Judicial, Ministerio Público o el Consejo Nacional de la Magistratura, excepto los que estén con proceso ya resuelto ante este último organismo, deberán remitirse al día siguiente de promulgada la presente ley, a las instancias correspondientes del Poder Judicial y del Ministerio Público para adecuarse a los procedimientos establecidos en la presente, bajo responsabilidad.”

Artículo 2°.- Modificación del Artículo 39” de la Ley N° 26397

Modifícase el Artículo 39” de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los siguientes términos:

“Artículo 39°.- El quorum de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el caso que sean 9 será de 5 de sus miembros.”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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