Ley Nº 2696

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2696

Tipo de Norma: Ley

Número: 2696


Visualización de la norma: Ley 2696



Descargar Ley 2696 en PDF -

documento PDF

 02696

LEY N.° 2696

Autorizando al Ejecutivo para tomar posesión de los elementos de trasporte terrestre, marítimo ó fluvial, cuando lo requieran las circunstancias

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le^ siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar posesión, cuando las circunstancias lo exigan, de los elemen tos de trasporte terrestre, marítimo o fluvial y de los almacenes ó depósitos indispensables á su juicio para atender al abastecimiento público de productos materias primas que se requieran para la subsistencia y la industria, consignando en todo caso en favor de sus dueños, en la Caja de Depósitos 3r Consignaciones, el importe de dichos elementos, almacenes ó depósitos.

Artículo 29— La valorización correspondiente se hará por medio de perito» que serán nombrados uno por el Gobierno y otr*o por el interesado. Estos peritos presentarán dictamen en el plazo máximo de cuarentiocho horas, después de su nombramiento. Si hubiera desacuerdo entre los dictámenes, el Gobierno depositará á orden del interesado el precio indicado en la valorización de su perito; quedando al interesado el derecho de acudir á la vía judicial sólo para el efecto de controvertir la valorización, sin que por motivo alguno ni razón de trámite administrativo ó judicial se detengan los efectos de la toma de posesión inmediata á que esta ley se refiere.

Artículo 39—Los propietarios podrán readquirir los elementos utilizados, de conformidad con el artículo anterior, dentro de los seis meses siguientes á la declaración que haga el Gobierno de haber desaparecido las circunstancias que motivaron la utilización.

Artículo 4 9—La autorización contenida en la presente ley, cesará en sus efectos, seis meses después de terminada la actual guerra mundial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.—Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Francisco Tadela y Varela,

Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de la cartera de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos