Ley Nº 2693

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 02693

Res. Leg. N°. 2693

Indultando al reo Moisés Mara

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 9 de noviembre de 1917• Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribu-ción que le confiere el inciso 19.° del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Moisés Mara, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo que comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado —Juan Pardo, Diputado Presidente.-Juan E. Durandy Secretario del Senado —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimiento

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés Vivanco, Secretario del Congreso.

Santiago D• Parodiy Secretario del Cor gres o.

Lima, 30 de enero de 1918.

Numérese, cúmplase y publíquese.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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