Ley Nº 26929

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 26929

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DIARIO

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN° 26929

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE REGULARIZA LA AUTORIZACION DE SALIDA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REALIZADA EL 3 DE FEBRERO DE 1998 A LAS CIUDADES DE HUAQUILLAS Y MACHALA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto regularizar la autorización de salida del país del señor Presidente Constitucional de la República, realizada el pasado 3 de febrero por un lapso de cuatro horas, a las ciudades de Huaquillas y Machala en la República del Ecuador, atendiendo una invitación del señor Presidente de la República de ese país, para coordinar tareas de prevención y apoyo entre los dos países para afrontar los efectos del "Fenómeno del Niño".

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 6 de marzo de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

2596

RESOLUCION LEGISLATIVAN° 26930

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1998

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

Lima, 6 de marzo de 1998

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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