Tipo de Norma: Ley
Número: 26929
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DIARIO
Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN° 26929LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE REGULARIZA LA AUTORIZACION DE SALIDA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REALIZADA EL 3 DE FEBRERO DE 1998 A LAS CIUDADES DE HUAQUILLAS Y MACHALA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR
La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto regularizar la autorización de salida del país del señor Presidente Constitucional de la República, realizada el pasado 3 de febrero por un lapso de cuatro horas, a las ciudades de Huaquillas y Machala en la República del Ecuador, atendiendo una invitación del señor Presidente de la República de ese país, para coordinar tareas de prevención y apoyo entre los dos países para afrontar los efectos del "Fenómeno del Niño".
Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 6 de marzo de 1998
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
2596
RESOLUCION LEGISLATIVAN° 26930LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1998
La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 6 de marzo de 1998
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.