Tipo de Norma: Ley
Número: 26927
documento PDF
26927Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
LEY N2 26927EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS SOBRE CADUCIDAD DE LA EXPROPIACION CONTENIDAS EN EL
CODIGO PROCESAL CIVIL Y LA LEY GENERAL DE EXPROPIACION
Artículo IV Modificación del Código Procesal CivilModifícase el Artículo 531° del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 531°.- CADUCIDAD,- La Caducidad por no haberse iniciado el proceso expropiatorio dentro del plazo de seis meses de publicada o notificada la norma declaratoria o ejecutora de la expropiación, o por no haber terminado el proceso con sentencia final consentida o ejecutoriada en el plazo de cuatro años contados desde la interposición de la demanda, puede ser declarada en cualquier estado del proceso.
La caducidad opera de pleno derecho y se declara a petición de parte por el solo mérito del expediente.
La resolución que declara la caducidad es apelable con efecto suspensivo.”
Artículo 2°.- Modificación de la Ley General de Expropiación
Modifícase el Artículo 54° del Decreto Legislativo N° 313, Ley General de Expropiación, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 54°*- Caducará el derecho de sujeto activo de la expropiación cuando no se iniciare el procedimiento expropiato-rio conforme a lo dispuesto por e 1 Artículo 2 7°dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación o notificación de la Resolución Suprema expropiatoria o cuando no se hubiere terminado el procedimiento judicial de exprop iación dentro del plazo de cuatro años contados desde la interposición de la demanda.
Producida la caducidad, el juez de la causa la declarará a petición de parte y no podrá disponerse nuevamente la expropiación del mismo bien por la misma causa sino después de cuatro años de producida.”
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Prórroga del plazo de caducidadProrrógase el plazo de caducidad en los procesos expropíatenos en trámite a dos años adicionales, incluyendo aquellos a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 110-97. La prórroga será
contabilizada desde la fecha fijada para el vencimiento del plazo de dos años que se encuentra transcurriendo al amparo del texto original de los Artículos 531° del Código Procesal Civil y 54° de la Ley General de Expropiación.
Segunda.- Disposición derogatoria
Derógase el Decreto de Urgencia N° 110-97.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
2177LEY N2 26928EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de 3 a República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A LAS POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES PRODUCIDOS POR EL FENOMENO DEL NIÑO
Artículo IV Objeto de la Ley1.1 Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA- para brindar apoyo expresado en bienes, servicios y obras de emergencia a las poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el "Fenómeno del Niño11 en Lima y el Callao, y hasta por un máximo de 20% de su presupuesto en favor de otras zonas declaradas en emergencia por los embates de dicho fenómeno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.