Ley Nº 26913

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 26913

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, martes 20 de enero de 1998

AÑO XVI - N° 6418

Pág. 156553

LEY N8 26913

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ELEVANDOSE EL TOPE MAXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALES

Objeto de la Ley.

Artículo Unico.- Modificase el literal a) del Artículo 114” del Decreto Legislativo N° 613 - Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, por el siguiente texto:

“a. Multa no menor de media unidad impositiva tributaria ni mayor de 600 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. En caso de internamientos de residuos tóxicos o peligrosos, la multa no sera inferior al monto total de lo internado.

Lo dispuesto en el presente literal sólo será aplicable para las actividades que no se encuentren incluidas en dispositivos legales que establezcan multas mayores por infracciones alas normas ambientales.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

0659

LEY N2 26914

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CREACION DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA EN

EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, INCLUYENDO EL DISTRITO DE

PACHAMARCA

Objeto de la Ley.

Artículo Io.- Modificase el Artículo 2” de la Ley N° 24056, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- La provincia de Churcampa estará constituida por los distritos de Churcampa con su capital la ciudad de Churcampa, Anco con su capital el pueblo de La Esmeralda, Chinchihuasi con su capital el pueblo de Chinchihuasi, El Carmen con su capital el pueblo de Paucarbambilla, La Merced con su capital el pueblo de La Merced, Locroja con su capital el pueblo de Locroja, Paucarbamba con su capital la villa de Paucarbamba, San Miguel de Mayocc con su capital el pueblo de Ma-occ, San Pedro de Coris con su capital el pueblo de San edro de Coris y Pachamama con su capital el pueblo de Pachamarca.”

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Inicio de vigencia.

Artículo 2°.- La presente Ley entra envigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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