Ley Nº 26900

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 26900

ruano

por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, martes 16 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6383 Pág. 155545

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 26899

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA REPATRIACION DE MONEDA EXTRANJERA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, ASI COMO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO Y SU TRATAMIENTO EN EL AMBITO PENAL

Artículo Io.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N° 26710, en los términos siguientes:

"Artículo Io.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera, establecidas por el Decreto Supremo N° 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo N° 030-91-EF, Ley N° 26001, Decreto Legislativo N° 771, Ley N° 26412 y Ley N° 26560, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998."

Artículo 2o.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo anterior, el ingreso de moneda extranjera deberá efectuarse a través del sistema financiero del país y bastará presentar el comprobante que otorga la entidad a través de la cual se realiza el ingreso.

Artículo 3o.- No están comprendidas en los beneficios previstos en esta Ley, las responsabilidades de índole penal, por los dineros de procedencia delictuosa, ni libera de las sanciones que correspondan, en especial de las previstas en los Artículos 194°, 296-A y 296-B del Código Penal.

Artículo 4o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

14439

LEY N° 26900

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE EL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO AL MINISTERIO PUBLICO

Artículo Io.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo Io de la Ley N° 26295, por el siguiente texto:

"La organización y administración del referido Registro está a cargo del Ministerio Público."

Artículo 2o.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 4o de la Ley N° 26295 por el siguiente texto:

"La Comisión Coordinadora está integrada por:

Un representante del Ministerio Público, quien la preside.

Un representante del Defensor del Pueblo.

Un representante del Ministerio de Justicia.

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante del Ministerio de Defensa.

Un representante del Poder Judicial.

Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República."

Artículo 3o.- Sustitúyase el Artículo 6o de la Ley N° 26295 por el siguiente texto:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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