Ley Nº 2688

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 02688

LEY N.® 2688

Local destinado para las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble

en Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Repiíblica Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, para el

ano de 1918, la cantidad de ocho mil libras, destinada á edificar local apropiado para las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble en Lima.

Artículo 2—La Junta de Vigilancia de dicha institución queda encargada de llevar á cabo esta obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —-Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R. Lanatta, Senador Secretario.— Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y cinco días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

I. I/- FIórez-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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