Ley Nº 26875

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 26875

DIARIO OFICIAL

miaño

Fundado en 1825 ,r por el Libertador Simón Bolívar

Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, sábado 15 de noviembre de 1997 AÑO XV - N° 6350 Pág. 154525

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Disponen insertar símbolos patrios y texto del Protocolo Peruano-Ecuatoriano de Paz, Amistad y Límites, en cuadernos de uso escolar

LEY N° 26874

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Io.- Los cuadernos de uso escolar que se editen o fabriquen en el país deben llevar insertados bajo la forma de impreso a color o en blanco y negro: la Bandera, el Escudo, el Coro y por lo menos una estrofa del Himno Nacional, así como el texto del Protocolo Peruano-Ecuatoriano de Paz, Amistad y Límites, suscrito en Río de Janeiro en 1942, llevando este último como fondo el contorno del Mapa del Perú. Los cuadernos de uso escolar que se importen, llevarán insertados o agregados bajo forma de impreso, los mismos elementos antes mencionados.

Artículo 2o.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado con una multa mínima de 10 UIT y máxima de 100 UIT, que recae en el fabricante de los cuadernos escolares o en el importador de dichos cuadernos, en su caso; duplicándose esta multa en caso de reincidencia.

El Reglamento de la presente Ley establecerá las escalas de aplicación de las multas a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3o.- El Ministerio de Educación es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- El Artículo 2o de la presente Ley entrará en vigencia a los trescientos sesenta (360) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación

13080

Modifican el Artículo 67° de la Ley Orgánica de Municipalidades

LEY N° 26875

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el texto del Artículo 67° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, con la redacción siguiente:

"Artículo 67°.- Son funciones de las municipalidades en materia de defensa y promoción de los derechos del niño y el adolescente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes:

L- Defender y promover los derechos del niño y el adolescente, orientando a la familia y capacitando a la comunidad, para cuyo fin deberán organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia.

2. - Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción e informar, cuando menos semestralmente, a la autoridad competente respecto de los centros poblados, áreas marginales y núcleos rurales carentes de escuelas primarias así como respecto de la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes.

3. - Participar con las autoridades competentes en la realización de programas de alfabetización y cooperar o promover su realización por la comunidad.

4. - Promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección al niño desvalido, al minusválido y al anciano.

5. - Promover, en general, las actividades culturales, fomentando la creación de grupos culturales folclóricos,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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