Ley Nº 26873

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 26873

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 15 de noviembre de 1997

de 1993.

musicales, de historia y arte, así como la organización de conservatorios, teatros y similares.

6. - Promover todo tipo de espectáculos culturales y supervigilar el cumplimiento de las normas a que ellos están sujetos al imponer las sanciones a que haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres.

7. - Crear, organizar y mantener bibliotecas municipales y casas de cultura.

8. - Normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del vecindario mediante la promoción o la construcción de campos deportivos y parques o la reserva y acondicionamiento de bosques, áreas de paisaje natural o el empleo temporal de áreas y zonas urbanas apropiadas.

9. - Promover la organización de Comités Municipales de Deportes y la construcción, habilitación y uso de sus instalaciones deportivas.

10. - Establecer y conservar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y parques recrea-cionales ya sea directamente o mediante contrato o concesión.

11. - Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes en su restauración y conservación.

12. - Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación, regular las instalaciones y servicios destinados al turismo y organizar, en cooperación con las entidades competentes, programas turísticos de interés local.

13. - Promover y estimular la creación de fuentes de trabajo, la formación de asociaciones y grupos de desarrollo de tareas comunales en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Popular.

14. - Estimular el ahorro personal y familiar y el desarrollo del cooperativismo."

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RESOLUCION LEGISLATIVA APROBATORIA DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE PERU Y BOLIVIA, CON EL FIN DE ADOPTAR EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO DE MANEJO ECONOMICO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD BINACIONAL AUTONOMA DEL SISTEMA HIDRICO DEL LAGO TITICACA, RIO DESAGUADERO, LAGO POOPO Y SALAR DE COIPASA

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Acuerdo suscrito por los Gobiernos del Perú y Bolivia, en Santa Cruz de la Sierra, el 29 de mayo de 1996, mediante Canje de Notas de los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, que a su vez aprueban el Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la "Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa" (ALT), creada por Canje de Notas de los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores de fechas 12 de diciembre de 1992 y, 18 de mayo y 15 de junio

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 12 de noviembre de 1997

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

13081

Aprueban Acuerdo con Bolivia que adopta Estatuto y Reglamento de manejo económico y financiero de Autoridad Binacional de Sistema Hídrico

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 26873

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores

13079

ECONOMIA Y FINANZAS

Dejan sin efecto el D.S. N° 141-97-EF que aprobó la política remunerativa del INIA

DECRETO SUPREMO N° 153 97 EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 141-97-EF;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Io.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 141-97-EF.

Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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