Ley Nº 26857

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 26857

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Ano oe la ReforestaciOn: Cien Millones de Arboles”

Ltau, sábado 13 de setiembre de 1997

AÑO XV.N* 62*7

Pá*. 152629

CONGRESO DE LAREPUBLICA

qjerdcio de sus ÍUndones, así como las transferencia* que fts realice al Tesoro Público.

Asimismo, al Proyecto Especial podrá

una da

i* ingresos jurídicas y

Crean ei Proyecto Especia! de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas

I LEY N* 26957 ¡i

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congrteo de la República ha dado la

Ley anuiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCION DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS

Articulo IV Naturales**- Créase el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, en adelanta "El Proyecto Especial”, como un órgano técnico dseeoncentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del Puteo del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3V Ambito.- El Proyecto Especial ejerce sus competencias, exclusivamente, sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, con excepción de Punta lslay y Punta Marro Sama, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Artículo 3V Objetivo,- El Proyecto Especial as encargará ds la extracción, procesa miento y comercial i taoóndal Guano de las lilas, como actividad empresarial subsidiaria del acuerdo

60*delaC

en el Artículo 60* de la Constitución Política, con «l objetivo de mejorar el acceso de los pequeños agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo.

Artículo 4V Funciones.* Son atribuciones y fundones dal Proyecto Especial las siguientes:

a) Proponer, concertar y ejecutar Planas, Programas y Proyectos que posibiliten la modemixadón ▼ mejora da la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas.

b) Efectuar la extracción y el procesamiento del guano de illas da acuerdo a su nlan de trabajo institucional.

c) Comercializar elguanode islasy organíxar au distribución co coordinación con las entidades competentes del sector agrario.

d) Conservar y proteger el desarrolloy la reproducción de las •ves guaneras y permitir si equilibrio de la cadena biológica de cuadro mar.

s) Valar por el cumplimiento de las normas sobre la preser*

0 Informar y brindar asistencia técnica, cuando así lo requieran las entidades del sector agrario sobre materias relacionadas a su competencia.

g) Coordinar, ejecutar y supervisar las obras y actividades complementarias al programa anual de trabajo, asignadas por

AJt.....‘

h) Las demás que le asigne la alta*

Agricultura.

la Alta Dirección del Ministerio de Agriculturi

ta dirección det Ministerio de

earvo

poiitW

Artículo 5V Dirección,* El Proyecto Especial estará a da un Director Ejecutivo responsable de ¡mplemantar las

ticas del Proyecto y loa lineamiantoe e seguir en todos los aspectos de su actividad con autonomía técnica administrativa financiera y de gestión. Él Director Ejecutivo será designado por Resolución Suprema» refrendada por el Ministro de Agricultura.

Artículo ¿V Ingresos. El presupuesto de) Proyecto Especial será financiado con los ingresos que, por concepto ds tasas y venta de bienes y prestación de servíaos se recaude en el

las donaciones y los legados que redi naturales nadonales o extranjeras.

Artículo 7*.- Régimen Laboral.- El personal que labore en el Proyecto Especial estará sígalo al régimen laboral de la actividad privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS» TRANSITORIAS Y FINALES

Primera*- La organización y funcionamiento del Proyecto Especial se determinará por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura, en un plexo que no excederá de sesenta (60) díaa contados a partir de la publicación de la presenta ley.

Segunda^ El Proyecto Especial ss conforma sobre la basa de la Superintendencia da Fertilizantes de la Empresa Nacional Pesquera (PESCA PERU SA). Para estos efectos PESCA PERU S A. transferirá los bienes muebles # inmuebles, instalaciones, maquinaria, equipos y existencias de guano de islas disponibles en la planta. Los almacenes, las islas y puntas que le pertenecen y que a la fecns de Le promulgación de la presente ley estén asignadas s la Superintendencia de Fertilizantes.

Asimismo, se transferirá al Proyecto Especial si terreno ds 21,136.64 m2, las edificábanse, las instslanrmas, si equipo, la maquinaria y Ls planta ds procesamiento de guano ds islas ds

efecto, autorízase a PESCA PER

Argent Ruy a

ENCI a transferir dichos

bienes vía deaaporte ds capital y al valor en libros. Tercera.-Los Ministerios

ds Agricultura g de Pesquería

quedan facultados para nombrsur una Comisión bipartita rada de la implementadón de la presente ley y de la evaluación del personal de la Superintendencia de Fertilizantes.

Culminado al proceso de evaluación, el personal que supere la misma aeró contratado bqjo una nueva relación laboral por el Proyecto Especial manteniendo las sécalas remunerativas aprobadas para ta Empresa Nacional Pesquera SA.

PESCA PERU, deberá abonar las Liquidaciones que correspondan de acuerdo a ley a todo el personal de la Superintendencia de Fertilizantes.

Cuarta.- Autorízaos al Ministerio de Agricultura s dictar por Resolución Ministerial, las medidas que fueran necesarias para la mejor aplicación de la presente ley.

Quintan El Proyecto Especial a que ae refiere esta ley tiene carácter transitorio an tanto ae den las condiciones para su privatización.

Sexta** Derógame, modifícense o déjame sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República pare eu promulgación.

En Lima, a loe veintiún días del mes ds agosto de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITO MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidente del de la República

Congreso

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de Ls República

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

10247



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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