Tipo de Norma: Ley
Número: 26855
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26855Fundado en 1825
por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director; Enrique Sánchez Hernán!Ano oe la Reforestación: Cien Millones de Arboles-
Urna, domingo 7 de setiembre de 1997
AÑO XV - N* 6281
Pág. 1524*1
Incorporan al proceso de reorganlza-ción universitaria a la Universidad Nacional "José Faustino SánchezCarrión" de Huacho
LEY N* 268*6
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO.
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Incorpórase al proceso de reorganización universitaria, a la Universidad Nacional "Jos* Faustino Sánchez Carrión" de Huacho, cuyo proceso se desarrollará en el plazo de dos (2) años contados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a loe miembros de la Comisión Reorganizadora. El proceso de reorganización se llevará a cano sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.
Articulo2VPor Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará la respectiva Comisión Reorganizadora, la misma que estará conformada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá.
Dicha Comisión estará integrada por docentes principales con más de 6 años de la categoría, los aue deberán pertenecer a las Universidades Nacionales: Mayor de San Marcos, de Ingeniería, Agraria, de Trujiilo, de San Antonio Abad del Cusco, de San Agustín de Arequipa o a la Pontificia Universidad Católica.
Articulo 3V Durante e) plazo a que se refiere el Artículo 1* de la presente Ley, la Comisión deberá preparar y convocar a elecciones para elegir a las autoridades que regirán los destinos de la Universidad Nacional "José Fau stino Sánchez Carrión" de Huacho, una vez concluido el proceso de reorganización.
Artículo 4V Es de aplicación a la presente Ley, lo prescrito por los Artículos l\ 3o, 6*, 6*, 8°y 0* de la Ley N" 26457 y ef Artículo 3* de la Ley N* 26614.
Artículo 5V La presente Ley entra en vigencia a partir de) día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese a) señor Presiden te de la República para fu promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mee de agoeto de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mondo se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe cinco díaa del mee de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros
10068
Autorizan al Presidente de la República efectuar viajes al exterior durante los meses de setiembre, octubre y noviembre
RESOLUCION LEGISLATIVA N* 268*4
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, de conformidad coa lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102* y en el Artículo 113* de la Constitución Política del Perú, y en La Ley N* 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercido de la función presidencia], pueda efectuar viqjes al exterior durante loe mesee de setiembre, octubre y noviembre del presente año.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicadón en el Diario Ofiaal El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a loa cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE
Al. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 5 de setiembre de 1997
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitudonal de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
10067
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.