Ley Nº 26855

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26855

Tipo de Norma: Ley

Número: 26855


Visualización de la norma: Ley 26855



Descargar Ley 26855 en PDF -

documento PDF

 26855

Fundado en 1825

por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director; Enrique Sánchez Hernán!

Ano oe la Reforestación: Cien Millones de Arboles-

Urna, domingo 7 de setiembre de 1997

AÑO XV - N* 6281

Pág. 1524*1

Incorporan al proceso de reorganlza-ción universitaria a la Universidad Nacional "José Faustino SánchezCarrión" de Huacho

LEY N* 268*6

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO.

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Incorpórase al proceso de reorganización universitaria, a la Universidad Nacional "Jos* Faustino Sánchez Carrión" de Huacho, cuyo proceso se desarrollará en el plazo de dos (2) años contados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a loe miembros de la Comisión Reorganizadora. El proceso de reorganización se llevará a cano sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

Articulo2VPor Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará la respectiva Comisión Reorganizadora, la misma que estará conformada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá.

Dicha Comisión estará integrada por docentes principales con más de 6 años de la categoría, los aue deberán pertenecer a las Universidades Nacionales: Mayor de San Marcos, de Ingeniería, Agraria, de Trujiilo, de San Antonio Abad del Cusco, de San Agustín de Arequipa o a la Pontificia Universidad Católica.

Articulo 3V Durante e) plazo a que se refiere el Artículo 1* de la presente Ley, la Comisión deberá preparar y convocar a elecciones para elegir a las autoridades que regirán los destinos de la Universidad Nacional "José Fau stino Sánchez Carrión" de Huacho, una vez concluido el proceso de reorganización.

Artículo 4V Es de aplicación a la presente Ley, lo prescrito por los Artículos l\ 3o, 6*, 6*, 8°y 0* de la Ley N" 26457 y ef Artículo 3* de la Ley N* 26614.

Artículo 5V La presente Ley entra en vigencia a partir de) día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese a) señor Presiden te de la República para fu promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mee de agoeto de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mondo se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe cinco díaa del mee de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

10068

Autorizan al Presidente de la República efectuar viajes al exterior durante los meses de setiembre, octubre y noviembre

RESOLUCION LEGISLATIVA N* 268*4

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, de conformidad coa lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102* y en el Artículo 113* de la Constitución Política del Perú, y en La Ley N* 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercido de la función presidencia], pueda efectuar viqjes al exterior durante loe mesee de setiembre, octubre y noviembre del presente año.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicadón en el Diario Ofiaal El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a loa cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE

Al. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 5 de setiembre de 1997

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitudonal de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

10067



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos