Ley Nº 26851

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 26851

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, viernes 8 de agosto de 1997 AÑO XV-N° 6251 Pág. 151657

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Modifican la contribución al FONAVI

LEY N° 26852

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- La alícuota de la Contribución al FONAVI a que se refieren los artículos 10 y 3o del Decreto Legislativo N° 870, modificado por Ley N° 26750, es de cinco por ciento (5%);

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

8998PCM

Autorizan al INADE a suscribir contrato con asociación civil para operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica

RESOLUCION SUPREMA N# 383-97-PCM

Lima, 7 de agosto de 1997 CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 032-97-PCM se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la PROMCEPRI, podrá autorizar a los organismos y entidades del Estado a suscribir Convenios y/o Contratos que tengan por objeto la operación y mantenimiento de la infraestructura mayor de los Proyectos Especiales, por un plazo no mayor de dos (2) años;

Que, la Junta de Usuarios del Valle de Jequetepeque, a través de sus trece (13) Comisiones de Regantes, ha constituido la Asociación Civil Operación y Mantenimiento Jequetepeque - OPEMA JEQUETEPEQUE, la misma que tiene por objeto brindar servicios de operación y mantenimiento de la infraestructura Hidráulica Mayor de Riego del Valle Jequetepeque;

Que, la PROMCEPRI, en su Sesión del 14 de julio de 1997, ha propuesto que se autorice al Instituto Nacional de Desarrollo -INADE- Proyecto Especial Jequetepeque Zaña a suscribir un Contrato con la Asociación Civil de Operación y Mantenimiento Jequetepeque - OPEMA JEQUETEPEQUE, por un plazo no mayor de dos (2) años, para la operación y mantenimiento de la "Infraestructura Hidráulica Mayor de Riego v Drenaje del Valle de Jequetepeque";

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Io del Decreto Supremo N° 032-97-PCM la autorización a que se refiere el considerando anterior se hará efectiva mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro del sector correspondiente;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorízase al Instituto Nacional de Desarrollo -INADE- Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, a suscribir un contrato con la Asociación Civil Operación y Mantenimiento Jequetepeque - OPEMA JEQUETEPEQUE, para la operación y mantenimiento de la "Infraestructura Hidráulica Mayor de Riego y Drenaje del Valle de Jequetepeque", por un plazo no mayor de dos (2) años.

Artículo Segundo.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de la Presidencia

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI

Ministro de Agricultura

8987RELACIONESEXTERIORES

Delegan facultades a funcionario diplomático para suscribir convenio de cooperación pesquera entre los Gobiernos del Perú y Honduras

RESOLUCION SUPREMA N# 254-97-RE

Lima, 7 de agosto de 1997

Visto el Memorándum (DIC) N° 780, de 4 de agosto de 1997, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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