Ley Nº 26843

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 26843

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles

Lima, sábado 19 de julio de 1997 AÑO XV - N° 6231

Precisan alcances de expropiación a que se refieren las Leyes N°s. 25314 y 26264

LEY N° 26843

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Interprétase que el proceso de expropiación de los terrenos a que se refiere el Artículo 2o de la Ley N° 25314 y Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 26264, no se encuentra afecto a las excepciones previstas por el Artículo 2o de la Ley N° 24513 y del Artículo 3o de la Ley N° 26264.

Artículo 2°.- Precísase que el Programa Municipal de Vivienda Confraternidad, aque se refiere el Artículo 2o de laLey N° 25314, está integrado por las áreas ocupadas por los Asentamientos Humanos Laura Caller Ibérico, Los Olivos, Armando Villanueva del Campo, San Martín de Porres, Arquitecto Enrique Milla Ochoa, Los Norteños Juan Pablo II y Los Olivos de Pro.

Artículo 3°.- Declárese de necesidad pública la expropiación de los terrenos destinados para la ejecución de obras de infraestructura, ocupados a la fecha de vigencia de la presente Ley por centros educativos, zonas de equipamiento, áreas de recreación y de servicios públicos complementarios.

Autorícese a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal a replantear el plano perimétrico del terreno matriz materia de expropiación, incluyendo todos los asentamientos humanos y áreas mencionadas en la presente Ley.

Artículo 4°.- Derógase toda las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

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Establecen disposiciones aplicables al proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado del Sector Hidrocarburos

LEY N° 26844

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Artículo 1°.- El proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado del Sector Hidrocarburos (en adelante "las empresas"), deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

a) El Estado mantendrá una participación minoritaria en el capital social de las empresas, constituida por la propiedad de una o más acciones, según lo determine la COPRI.

b) Antes de su transferencia al sector privado, las empresas modificarán sus estatutos a fin de crear una serie especial de acciones conformada únicamente por una o más acciones, cuya propiedad corresponderá al Estado y cuyo régimen se señala a continuación:

1. Las acciones de esta serie sólo podrán transferirse previa autorización otorgada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

2. En tanto se mantengan en propiedad del Estado, dichas acciones son inembargables, no pueden ser objeto de prenda ni usufructo y confieren a su titular los derechos siguientes:

i) Voto determinante en las siguientes decisiones: cierre de la empresa; incorporación de nuevos accionistas mediante cualquier modalidad, reducción de capital, emisión de obligaciones convertibles en acciones, inscripción de cualquier serie de acciones de la empresa en la Bolsa de Valores, cambio de objeto social, transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa.

ii) A elegir cuando menos a un director.

3. Las acciones cuyo titular no sea el Estado, no pueden transferirse a terceros sin la autorización previa de la Junta General adoptada con el voto conforme del titular de la acción o acciones de propiedad del Estado. La Junta General deberá convocarse, celebrarse y decidir acerca de la transferencia, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción por el Directorio de la Empresa, de la correspondiente solicitud ae convocatoria a Junta General, para tratar acerca de la autorización de transferencia de las acciones.

La transferencia de acciones que se efectúe contraviniendo lo dispuesto en el párrafo anterior, es nula.

4. La Junta General, cuando se trate acerca de los temas referidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, deberá observar lo dispuesto por el artículo pertinente de la Ley General de Sociedades. El Estado, conforme lo dispuesto en la presente Ley, vota la propuesta independientemente y la decisión que adopte, de ser desfavorable impedirá la adopción válida de los acuerdos correspondientes.

5. Sólo procederá la negativa a una propuesta de transferencia de acciones cuando el Estado considere que la persona natural o jurídica que se propone adquirirlas representa un peligro para la seguridad nacional.

6. Las normas de la presente Ley referidas a la incorporación de nuevos socios por cualquier vía no son aplicables cuando la transferencia se realiza a través de la Bolsa ae Valores, respecto de acciones cuya inscripción en la Bolsa de Valores fue autorizada previamente por el titular de las acciones de la serie que corresponden al Estado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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