Ley Nº 26798

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, domingo 25 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6174 Pág. 149531

CONGRESO DE LA REPUBLICAAprueban la Convención sobre Seguridad Nuclear_RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26798

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Convención sobre Seguridad Nuclear", adoptada en Viena - Austria, el 20 de setiembre de 1994 y suscrita por el Perú, el 22 de setiembre de 1994.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 22 de mayo de 1997.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

5918DECRETO DE URGENCIAAutorizan al INFES modificar su cuadro de asignación de personal y cubrir plazas previstasDECRETO DE URGENCIA

N° 045-97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-97-PRES, de fecha 14 de febrero de 1997, se aprobó la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, con la final idad de mejorar la calidad de sus servicios en el marco de la modernización del Estado;

Que, con el propósito de que el INFES continúe contribuyendo en la modernización de la infraestructura física y equipamiento de centros educativos y de establecimientos de salud, ampliando el impacto de la inversión social para la comunidad en situación de pobreza, de acuerdo a la actual política del Gobierno, es necesario exonerar al referido Instituto de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 8o de la Ley N° 26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997, a efecto de que proceda a modificar su Cuadro para Asignación de Personal y cubrir las plazas previstas;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, es la más alta autoridad de dicho organismo, ejerce la representación institucional, es titular del Pliego Presupuestal y desempeña sus funciones a tiempo completo, debiendo preverse en el CAP la plaza correspondiente al citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para modificar su Cuadro para Asignación de Personal -CAP, así como para cubrir las plazas previstas, exonerándole de lo dispuesto por el primer párrafo del inciso a) del Artículo 8o de la Ley N° 26706, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997.

Los egresos que irrogue la aplicación del presente artículo serán cubiertos con los recursos presupuéstales autorizados al INFES para 1997, por lo que no generará demandas adicionales de financiamiento.

Artículo 2°.- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, es la más alta autoridad del INFES, ejerce la representación institucional, es titular del Pliego Presupuestal y desempeña sus funciones a tiempo completo, debiendo preverse en el CAP de dicho organismo la plaza correspondiente al referido cargo.

Artículo 3°.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventay siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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